Si la empresa está incluida dentro de algún acuerdo colectivo tipo ASEC o el convenio lo prevé, será obligatorio.
Si no es así, las partes lo decidirán voluntariamente, cualquier persona o personas independientes pueden hacer de árbitro, y su decisión tiene la misma fuerza o posibilidad de impugnación, que un convenio colectivo.
En caso de no acordarse un convenio, como se realiza un arbitraje. ¿Debe ser voluntario por ambas partes? ¿Quien puede ser el árbitro? ¿Las decisiones de ese arbitraje son vinculantes?