1.- No hace falta.
2.- Eso tendrá que decirlo el laudo que en su día se dicte...por ahora cada parte ha de pagar lo que le corresponda.
3.- SI no hay acuerdo, con que una de las partes lo pida, hay que celebrarla....
PS: La clásusula de sumisión al arbitraje es un pelín desastre...no sé si es tuya pero desde luego hay que pulirla bastante...
PS2: Para eso sirve ser novato....para agobiarse por todo...;)
Voy a solicitar la resolución de un contrato de arrendamiento por incumplimiento del arrendatario, y en una de las cláusulas del contrato se establece que "para todos los conflictos que pudieran surgir en la interpretación, aplicación, efectos e incumplimiento se acuerda el sometimiento a los Tribunales Arbitrales, siendo los gastos ocasionados por cuenta del arrendatario"
Como es la primera vez que tengo que recurrir al arbitraje, tengo una serie de dudas para las que agradecería infinitamente respuesta:
- Voy a solicitar el nombramiento judicial del árbitro puesto que no hay acuerdo entre las partes. Es necesario Procurador para ello?
- La cláusula establece expresamente que el arrendatario será quien se haga cargo de los gastos ocasionados por el arbitraje. De qué modo puedo hacer valer este extremo?
- Si solicito que se celebre audiencia: El árbitro está obligado a señalarla? (tampoco hay ningún tipo de acuerdo previo respecto a este extremo)