Me gustaria saber el precepto en el que la ley de arbitraje deja "absolutamente excluido" del arbitraje, los conflictos que puedan surgir de una relación de estas caracteristicas.
" Son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho " Art. 4 de la Ley de Arbitraje.
He echado un vistazo a la web que comentas, la verdad es q efectivamente es muy interesante, parece gente seria y con experiencia al respecto ya que llevan bastante tiempo administrando arbitrajes de arrendamientos y de otras caracteristicas. Espero tb recibir en breve la información que les he solicitado.
Me gustaria saber a mi, donde se establece que los conflictos surgidos de relaciones arrendaticias quedan "absolutamente excluidos" del arbitraje. Se alude a la Ley de arbitraje. Que precepto dice eso ???
"Son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materia de libre disposición conforme al dcho" Art. 2 de la ley de arbitraje.
He echado un vistazo a la web que comentas, parece gente seria y como tu bien dices el asunto es muy interesante.
He visto que hay una asociación: AEADE (Asociación europea de arbitraje....) que dice arbitrar en contratos de arrendamiento. Eso si hay que firmar previamente, al hacer el contrato de alquiler, un convenio arbitral (que se adquiere en estancos) y omitir del contrato la referencia de sumisión a los tribunales.
Tienen una web: www.aeade.org. yo he pedido información y parece interesante.