Ya le digo de antemano que no lo haga.
Eso del arbitraje no vale para nada, porque el laudo no es ejecutivo, es decir, que aunque le den la razón, no puede desahuciar al inquilino, sino que para eso tendría que acudir a los Juzgados y que se lleve a cabo un procedimiento con abogado y procurador.
Es mejor ir directo al juzgado.
Que diferencia o ventaja tiene que la claúsula en el contrato de alquiler de una vivienda por impago de rentas se someta a los tribunales o al arbitraje no privado.
En el caso de la provincia de Toledo, que organismo público sería competente para el arbitraje?