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Arbitraje desahucio por impago y suspensión por vulnerabilidad

4 Comentarios
 
11/02/2025 10:24
El art. 1 de la LEC a día de hoy sigue diciendo: "En los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley." Bien es cierto que hay que leerse también el art. 2.

El art. 441 LEC es bastante claro sobre la aplicación de la suspensión solamente al juicio de desahucio, pero no al arbitraje, sobre esto no parece haber dudas: "...5. En los casos de los números 1.º, 2.º, 4.º y 7.º del apartado 1 del artículo 250... procediendo (El LAJ, el LAJ) a suspender la fecha prevista para la celebración de la vista o para el lanzamiento....." Ojo: "lanzamiento".

Vámonos ahora a la LEC para ver la ejecución, el lanzamiento:

"Artículo 565. Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución.
1. Sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso..."

Los arts. 703 y 704 LEC nada dicen sobre suspensión por vulnerabilidad, aunque si mencionan la posibilidad de ofrecer un mes en casos de vivienda habitual.

Así que habrá que ver el contenido del Real Decreto-ley 11/2020:

El art. 1, 1 dice claramente: ...en todos los juicios verbales...".

Y añade el art. 1, 1 bis: ".....en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de.....

Parece que solamente se suspende el lanzamiento derivado de un juicio verbal. Aún así, y como el papel lo aguanta todo, hay un pequeño margen de interpretación. Margen que realmente no debería existir en una norma jurídica redactada con criterio científico, pero esto ya es otro cantar.
08/02/2025 14:43
Si, también se cargaron la "cláusula Berlín" en cuanto pudieron, y van a por el alquiler temporal y el de habitaciones; pero hoy por hoy...
08/02/2025 14:42
También Arturo me transmitió esa postura, pero yo aún tengo que estudiarlo. Si tengo un rato esta tarde me pongo con ello.
08/02/2025 14:17
Yo también he hablado con Arturo y él me dice:
1.- que cree que el RDL 11/2020 NO se puede aplicar a las ejecuciones que derivan de un laudo arbitral, es decir, que si el casero ejecuta en el juzgado un laudo arbitral que condena al inquilino a abandonar la casa, dicho inquilino NO puede solicitar la suspensión del lanzamiento por vulnerabilidad.
Yo personalmente creo lo contrario: que el juzgado SI le concederá la suspensión.
2.- que están esperando resolución respecto a esta cuestión en dos ejecuciones derivadas de laudo que se están tramitando ahora mismo en dos juzgados, creo que de Madrid.
Me ha dicho que en cuanto sepa algo nos lo dice.
MI OPINIÓN PERSONAL:
1.- como ya he dicho antes me da que los juzgados van a suspender los lanzamientos aunque deriven de un laudo arbitral.
2.- En caso contrario de que los juzgados rechacen la posibilidad de suspender modificarán el RDL 11/2020 para incluir expresamente a las ejecuciones derivadas de los laudos arbitrales.
Yo reitero e insisto: el auténtico objetivo del "gobierno", no digamos ya de los de sumar, es terminar expropiando los pisos que se dedican al alquiler. No os quepa duda. Otra cosa es que terminen pudiendo, que me da que no van a poder (como con la amnistía, Koldo, Aldema y los 600.000 casos judiciales que tienen ahora y que tienen toda la pinta de que se les va a venir en contra), pero intentarlo lo van a intentar. A mí me parece un delirio, pero me da toda la pinta de que es lo que quieren. Lo digo porque dan igual las soluciones que podamos encontrar. Estas criaturas irán "circunvalando" esas soluciones hasta el infinito mientras sigan en el poder.
Arbitraje desahucio por impago y suspensión por vulnerabilidad
08/02/2025 11:01
El compañero Arturo Ortiz, abogado de Colmenar Viejo, al que cito a efectos meramente instrucitivos y sin ánimo de lucro, me trasladaba ayer una conversación, en la que también intervino el forero Leonjbr, sobre la suspensión de un proceso arbitral de desahucio por falta de pago por vulnerabilidad del inquilino.

Y tras examinar el Auto de la AP de Madrid 4/2011 de 3 de enero, ponente JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ, y la STSJ Madrid 31/2022 de 14 de septiembre, ponente FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO, entre otras más, llegamos a la siguiente conclusión:

1- Es válido someter a arbitraje un desahucio por falta de pago, no se causa indefensión ni es contrario al orden público.

2- La cláusula es admisible, no puede considerarse nula en virtud de la indisponibilidad del art. 6 LAU.

3- La suspensión del procedimiento por vulnerabilidad no es aplicable en los procesos arbitrales, no se aplica la LEC ni siquiera de manera supletoria, ni por analogía.

4- Se ganan así unos meses, pero si es necesario pedir la ejecución, porque las cortes arbitrales no pueden ejecutar sus laudos, al entrar la ejecución en el juzgado sí podrán pedir la suspensión del lanzamiento.

5- El arbitraje cuesta dinero, la corte arbitral cobra por su servicio, pero a la misma vez el inquilino no podrá pedir abogado de oficio, o eso creo.. Acudir a los juzgados no cuesta dinero.

Ejemplo de cláusula arbitral:

"Toda controversia derivada de este contrato o convenio o que guarde relación con él -incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, interpretación o ejecución-será resuelta definitivamente mediante arbitraje de Derecho /equidad, administrado por la _________________, de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por tres/un único árbitros y el idioma del arbitraje será el español/otro. La sede del arbitraje será ciudad país…"

Yo soy partidario de dejar el recurso a arbitraje como opcional para la parte actora en cada caso.

Me gustaría consultar la opinión dle foro al respecto. Saludos.