He recibido factura de mi procurador por su intervención en un recurso de apelación de divorcio contencioso ante la A.P. En la factura, calcula sus derechos (Art. 49.1) sobre las cantidades apeladas (las pensiones que se fijaron en 1ª instancia). Mi pregunta es si se deben calcular estos derechos sobre las cantidades apeladas o sobre las cantidades demandadas por nuestra parte, que son sensiblemente inferiores. Gracias si alguien puede responderme y un saludo.