Hola compañeros, me ha surgido una duda en relación con la aplicación del arancel. En un Proc. Ordinario por resolución contractual de un contrato de arrendamiento en el que se pretende el desalojo del piso sin reclamar ninguna renta(ya que siempre ha estado al corriente de pago), cuál sería el art. a aplicar.No sé si sería el art.1.3(ya que no se reclama cantidad) o el 2.e, porque el tema versa sobre resolución de un arrendamiento.
Compañera, si no tienes cuantía fijada en el escrito de demanda no podrás aplicar el articilo 2.d ni el e porque te obliga a reccurrir al artículo 1 este artículo se aplica siempre cuando hay una cuantía en mi opinión debes aplicar el 1.3 cuantía indeterminada, una vez aplicado el 1.3 lo vuelves a aplicar ya si con el 2.d ya que este supuesto es de legislación especial en matera civil.
Muchísimas gracias a todos por vuestra ayuda. Podrían poner el arancel más claro porque siempre andamos con problemas de interpretación. Os agradezco mucho vuestra ayuda.