Hola mi duda es la siguiente estoy confeccionando minuta para la segunda instancia, el recurrente anunció casación contra dicha sentencia y por la cuantía creo que no se lo van a admitir, pero estoy leyendo los aranceles en su articulo 51.1 en el que dice que el procurador recurrente se minutará el 60% de los derechos que corresponda a esa instancia y el Procurador de Madrid el 40 % restante. Asi que como parte recurrida no puedo minutar ningún derecho por casación? o en el caso de que no se admita recurso si? no sé qué hacer. gracias saludos.