si ya hay testamento y lo hizo cuando estaba lúcida será válido. Si no lo estaba, se podrá impugnar probando que ya estaba trastornada pero hay que tener muy probado que estaba mál, ya que llevar la contraria al notario.
si la incapacitas no podrá hacer nada con los bienes, ni hacer testamento.
Estimado preguntator:
Siguiendo este enlace tiene una aplicación para calcular los honorarios notariales en una herencia:
http://www.aherencias.es/costesHerenciasNotaria.php#213
Espero que resuelva sus dudas.
Saludos cordiales.
Puedes hacerles una llamada teléfonica y que te lo aclaren. Hace poco salio una noticia en la prensa sobre que los notarios estaban cobrando más de la cuenta.
En una partición de herencia, donde el valor de la herencia es de 90.000 euros (una vivienda), el notario nos pasa una minuta de casi 600 euros.
Haciendo el cálculo de la minuta según el Real Decreto 1426/1989 por el que se aprueba el arancel de los Notarios, me sale que tengo que pagar unos 300 euros, más o menos lo que me dijo un abogado.
¿Es posible que la cantidad que dice el notario sea cierta? ¿No he calculado bien?