Oscar, sobre las 9 horas del día 17 de marzo de 20015, se dirigió, animado por el propósito de acabar con la vida de su cuñado Luis, a las inmediaciones del domicilio de éste, apostándose en dicho lugar a la espera de que saliera, portando una pistola en buen estado de conservación, pistola respecto de la que el procesado carecía de la licencia de armas.
Sobre las 10 horas del referido día, Luis y su esposa Carla, salieron de su domicilio y se dirigieron hacia la furgoneta de su propiedad que se hallaba estacionada en las inmediaciones, entrando en su interior, mientras que el procesado, adoptando cautelas para evitar ser visto y así no alertar a la víctima de sus intenciones, se dirigió hacia el vehículo y situándose a un metro aproximadamente de la puerta delantera izquierda, pronunció el nombre de Luis, quien se encontraba de espaldas conversando con su esposa y al girar la cabeza hacia el lugar donde se encontraba el procesado, éste, con el arma que portaba, efectuó un disparo hacia el interior del vehículo que ocasionó la fractura de la ventana delantera izquierda y que fue a impactar en el brazo izquierdo de Luis , hiriéndole y quedando finalmente alojado el proyectil en el seno costo-diafragmático posterior. El procesado, efectuó tres disparos más hacia el interior de la furgoneta, impactando todos ellos en el cuerpo de su cuñado, aunque al rebotar uno de ellos se desvió hacia el cuerpo de su esposa Carla,que se encontraba sentada en el puesto de copiloto, impactando en su abdomen, si bien logró salir del vehículo en demanda de auxilio, lo que obligó al procesado a abandonar precipitadamente el lugar.
Luis, en un intento de salvar su vida, logró arrastrarse hasta la puerta del copiloto, descender de la furgoneta y refugiarse bajo la misma.
Como consecuencia de los disparos efectuados por el procesado, Luis sufrió lesiones consistentes en fractura de húmero izquierdo con heridas de entrada y salida en brazo, y fractura de fémur izquierdo con dos heridas de entrada (muslo y glúteo izquierdo). Las lesiones descritas, requirieron para su sanidad y evitación de la muerte del lesionado, de tratamiento médico y quirúrgico.
Como secuelas, tiene un total de once cicatrices a nivel de tórax y extremidades superior e inferior izquierda que constituyen un perjuicio estético moderado.
Como consecuencia del proyectil que, de rebote, impactó en el cuerpo de Carla,ésta sufrió una herida abdominal con perforación del intestino delgado múltiple, que requirió para su sanidad tratamiento médico y quirúrgico.
Eso de que le hagan a uno los deberes en un foro está un poco feo. Exponga primero usted lo que cree y plantee las dudas concretas que le generen los artículos del Código Penal a aplicar. Quizá así algún jurista se anime a dar una orientación.
Son tantos delitos de asesinato/homicidio/lesiones en sus distintos grados de intención y consumación, como víctimas haya.
Si con una sola bala mata/hiere a dos personas son dos delitos.