Un diario publica en la sección de cartas al director un texto firmado con mi nombre y apellidos. Dicho texto transmite un mensaje que yo nunca he producido. El texto que yo les remití hace días ha sido mutilado en aspectos esenciales, lo que desvirtúa su sentido hasta el punto de que de ser el original un escrito anti........, lo publicado parece pro............, por lo que puedo afirmar que yo no soy el autor de lo que publican y por tanto el diario ha publicado un texto y un mensaje del que yo no soy autor y me lo ha atribuido.
Al diario en este caso no le valdria la excusa de los motivos de espacio, pues también el mismo día publica otra carta al director mas extensa que el texto publicado a mi nombre y casi igual de extensa que el original que yo les mandé (los tengo cogidos, solo necesito un buen abogado). Además, el diario en ningún momento del proceso para mandar las cartas al director advierte de que las cartas podrán ser reducidas en su extensión y más si esta reducción se hace con motivos espurios. El diario es pro.... de lo que yo soy anti..... y no se trata de un diario de pueblo.
La carta que yo les remití para su publicación tenia esta introducción:
"Sr. Director, aún reconociendo que la carta que adjunto no es reflejo de sus postulados, confío en que no vea en ella una amenaza tan grande como para que no sea publicada."
La carta y su introducción las mandé el día 15 de abril a las 12:43 pm. Han tardado trece días en devolverme mi comentario sobre su pro......, manipulando mi escrito, publicando y atribuyéndome un escrito y un mensaje que yo jamás he producido.
Los objetivos del pleito serian denunciar el pro..... solapado del diario y su militancia en ese pro.... hasta el punto de manipular los escritos. Independientemente del resultado, del que no dudo, seria una gran satisfacción personal ponerlos ética y jurídicamente en evidencia.
Pregunto ¿Aquí hay pleito?
Gracias por la sugerencia, investigaré.
Por ahora hemos comenzado a ejercer los derechos de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación.
Bien, se ha solicitado al medio la rectificación y ni caso. Ahora procede interponer la acción de rectificación prevista en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación. Estoy buscando jurisprudencia y hay bién poca pues el procedimiento es un verbal que se agota en las audiencias provinciales y no tengo acceso a dicha jurisprudencia. Si alguien me ayuda y me manda alguna sentencia o sugerencia estaré muy agradecida martavidal-@hotmail.com (es martavidal- con guión final) ¡GRACIAS!