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Aqua cultivo en Zona Rustica

3 Comentarios
 
Aqua cultivo en zona rustica
15/04/2011 17:40
Hola! Busco orientarme sobre un mi caso. Tenemos una finca rustica en Mallorca, AP1 en transicion. Nadie me a podido explicar, que significa "en transicion". Tenemos 25.000m² y deseamos establecer un cultivo de peces Lubina en esta finca. Un ingeneiro industrial me a dicho que el uso es permitido por industria, pero seria mas rentable poder colocar una vivienda. No se puede construir vivienda y un remolque no esta permitido. Pregunta al foro: Es legal poner una casa bote, sin motor completamente autonoma, sobre el agua del estanque y usarla como vivienda para la persona que atiende los peces?
perfil veo
15/04/2011 21:30
pues como que no lo veo de ese modo, quizá porque no conozco la legislación y la estructura del gobierno balear
a mi me tiene pinta de que una piscifactoría debe depender de la consejería de medio ambiente, máxime si es la que entiende de agricultura y pesca

lo de "AP1 en transición" ha de venir claramente descrito en el planeamiento municipal, por lo que, a falta de otro, podrá explicarlo un técnico municipal encargado de urbanismo
"AP" podría ser "área protegida", pero podría ser cualquier otra cosa
"1" podría ser el número de orden, dentro de las AP
"en transición" parece ser una característica diferenciadora respecto a los AP "genéricos", pero "en transición" no lleva a pensar en mayores restricciones, sino a pensar en cierto grado de tolerancia

en cualquier caso, y esto es lo importante, lo normal es que en las áreas en general no edificables, se permiten algunas actividades (pudiera ser el caso de la acuicultura), pero se exige presentación de anteproyecto de la actividad para la concesión de autorización, y es esa autorización la que pone los límites a las obras necesarias
el caso de la acuicultura pudiera ser de tramitación más o menos compleja ya que, además de un anteproyecto de las obras e instalaciones necesarias, y de una memoria de carácter económico que cuantifique las previsiones de recursos, inversiones, producción y empleo, parece previsible que se requiera una evaluación de impacto ambiental
sea como fuere, si la instalación de acuicultura pudiera considerarse viable, no creo necesaria la instalación de un boat-house, ya que, de ser conveniente la existencia de una vivienda vinculada a la actividad, lo normal sería que no pusieran reparos a la construcción de una vivienda convencional de dimensiones adecuadas al uso pretendido
17/04/2011 11:35
En primer lugar querría preguntarle al autor/a de la consulta, quien es "nadie" para que no sepa dar una respuesta adecuada a su preocupación, en mi humilde opinión, la administración que deba informar debe dar cumplida y legal respuesta.

Diho lo anterior solo me queda manifestar que la exposición de Veo debería sentar cátedra en el foro para que se tuviese en cuenta por cualquier forero que pretenda, mediante subterfugios, orillar las determinaciones de la ley.

Gracias Veo por tu clarividencia.
17/04/2011 15:16
Gracias por sus contestas! Voy a volver a consultar al ingeneiro. Para aclarar, la finca está dentro de la area contemplada por el Plan Najera, para la mejoria de la Playa de Palma. Plan que costó 5 M en estudios y ahora a sido suspendido. Pero, en ambos, el PGOU actual y en el Plan Najera, la finca mantuvo su clasificacion actual, con la aclaracion de en "transicion". Referente a los foreros que desean orillar las determinaciones de la ley, solo hay que ver como se respetan las leyes, por la cantidad de politicos procesados o encarcelados que tenemos en MCA. Hay una galera, solo para los alcaldes, todos ellos, hechos millonarios, cambiando fincas rusticas a suelo urbano!!! Si se hacen subterfugios, es porque la "ley" es un embudo y el ciudadano es tratado como un criminal, por querer ser mas productivo!
Los bien nacidos, favorecidos y la clase politica tiene otra "ley". Eso se llama estado de derechos?