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Apuesta entre dos particulares

4 Comentarios
 
Apuesta entre dos particulares
18/12/2011 17:14
Hola!! Ojalá puedan ayudarme con la siguiente cuestión:

He hecho una apuesta con un "conocido" (no nos une NINGÚN lazo de amistad ni nada que se le parezca):

La apuesta consiste en: Un número cualquiera X en el bombo de la Lotería de Navidad, donde existen 100.000 bolitas, cada una con un número (desde el 00.000 hasta el 99.999, ¿tiene EXACTAMENTE LA MISMA PROBABILIDAD (1/100.000) de salir que en un sorteo con 5 bombos (decenas de millar, millares, centenas, decenas y unidades) con 10 bolitas cada bombo, cada una de ellas con un número del 0 al 9?

La respuesta ya sé que es SÍ, tienen EXACTAMENTE LA MISMA PROBABILIDAD (1/100.000) y esa ha sido mi apuesta. Para él, NO tienen la misma probabilidad. Por lo tanto, he ganado la apuesta.

Entonces, la otra persona es de lo más fanfarrón, cabeza dura y faltón que se pueda uno echar a la cara, y nos hemos apostado 5.000€ (la cantidad la ha elegido él). Nos hemos estrechado la mano con varios (5) testigos presentes.

Evidentemente, él sigue defendiendo su postura de que NO tienen la misma probabilidad, y NO me va a pagar "por las buenas".

Entonces, mis dudas son:
- ¿Qué validez legal tienen este tipo de apuestas? Es decir: estas apuestas entre "amigos", ¿tienen validez legal ante un juez?
- ¿Suponen algún tipo de "Contrato Verbal"? ¿O se ajustan al concepto "Contrato Aleatorio"?
- ¿Cómo y dónde ha de presentarse la demanda para reclamar el cobro? (Si es que se puede presentar)
- ¿Qué obligaciones fiscales conlleva? (en el caso de cobrarla)
- Cualquier consideración, comentario u opinión serán bienvenidos.

Muchísimas gracias!!!!!
perfil ABQ
18/12/2011 22:13
Artículo 1798. [Satisfacción del pago de juegos de suerte]

La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.

Artículo 1799. [Satisfacción del pago de apuestas]

Lo dispuesto en el artículo anterior respecto del juego es aplicable a las apuestas.

Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos.
perfil ABQ
18/12/2011 22:14
Lo siento, he hecho un cortipega tan rápido que he olvidado poner que los artículos son del Código Civil.
18/12/2011 22:31
Gracias, ABQ. Ya había visto esos artículos, pero... como no estoy versado en Derecho (ni Civil, ni Penal, ni nada de nada...) pues se podría decir que "no entiendo nada".

Porque por ejemplo, el artículo 1801 dice: El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente. La Autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia.

Entonces, a mí, desde mi ignorancia, me choca que por un lado se diga "La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar" y que luego ponga "El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente."

Por otra parte, también está el artículo 1790, que dice "Por el contrato aleatorio, una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado."
Una apuesta de este tipo, ¿se puede considerar un Contrato Aleatorio?

Por eso pregunto aquí, a ver si alguien versado en Derecho puede resolver mis dudas "de ciudadano de a pie", a ser posible, con un lenguaje apropiado para que nos entendamos todos. Vamos, dicho de otro modo, que sigo estando como al principio.

Un saludo y gracias!!!
18/12/2011 22:44
ABQ te ha respondido ya, no lo intentes ni le des más vueltas...

-No es un contrato aleatorio, los contratos aleatorios son otra cosa, ejemplo: si cae un rayo en esta casa, la cual te tengo arrendada, y se queda inhabitable, me comprometo a arreglártela...

Los juegos de apuesta no prohibidos son la lotería, la quiniela, etc... o el juego en un casino con todos sus permisos.. por ejemplo, si pierdes en un casino x pasta jugando a algo (cartas, ruleta, etc..), tienes que pagarlo.....

Lo mejor es que te olvides, porque no puedes reclamar ese dinero. Además, este tipo de cosas son vaciladas que se pega la gente, y tan tonto es el que apuesta lo que no tiene, como el que luego no paga, como el que luego reclama lo impagado, sobre todo cuando es mucho dinero y por una razón tan idiota como esa...