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Apud Acta

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
23/09/2011 12:21
Cuando el procurador firma el "apus acta", ¿debe presentar el poder notarial del abogado o cómo debe hacerse? En caso de que el litigante ya tuviera abogado antes.

Saludos.
23/09/2011 10:38
Ya te ha representado al entregar la demanda en el juzgado. Una cosa es que no disponga del poder y otra que no haya relaizado gestiones en tu nombre como la presentación de la demanda y el recibimiento de una providencia. Por tanto, supongo que reclamará sus honorarios por esos trámites.

Un saludo,
22/09/2011 20:40
Muchas gracias taxland por tu rápida respuesta,

Entiendo entonces que, el primer procurador que entregó la documentación no podrá reclamar honorario alguno porque nunca se le firmó un poder, por lo que nunca hubo ninguna actuación de representación (que es por lo que cobran), aunque entregará la demanda en el juzgado y recibiera la providencia del Tribunal.

Mil gracias a todos!!

22/09/2011 19:47
Los honorarios del procurador se refieren a su actuación en representación de la persona que lo elige. En ningún caso esos honorarios incluyen los poderes que se les conceden. Esos poderes se formalizan ante notario o ante el secretario del juzgado (apud acta). El notario cobra los honorarios que le corresponden y los apud acta son gratuitos.

Si el procurador no ha iniciado ninguna actuación de representación no tiene ningún honorario que cobrar. Una vez presentada la demanda en el juzgado, la contestación a la demanda o lo que proceda, el juzgado te requerirá para que formalices la representación mediante poder apud acta (en el caso de que no le hayas dado un poder para pleitos y lo haya presentado en el juagado junto con la demanda).

Por tanto, sólo debes conceder poderes a un procurador y, cuando quieras, podrás cambiar de procurador o de abogado. Si cambias de procurador debes volver al juzgado y conceder poderes al nuevo al tiempo que revocas los del anterior.

Un saludo,
22/09/2011 16:18
Muchas gracias Tripoli por tu respuesta.

...tengo otra pregunta.

si antes de firmar apud acta se designa otro procurador y se firma apud acta con el segundo, por problematica con el primero que presentó la documentación, y el primero no tiene ningún contrato ni poder firmado por mi porque fue buscado por el abogado que lleva el caso, que tampoco tiene poder firmado por mi. qué ocurre? qué responsabilidades existen?
el procurador nuevo tiene que satisfacer algo al anterior??

y el nuevo procurador que se presenta por primera vez en la firma del apud acta, debe cobrar ese servicio?

Gracias de nuevo,
Saludos,
22/09/2011 10:00
El párrafo 2º del art. 24 de la L.E.Civil establece que "La escritura de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación; y el otorgamiento apud acta deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador". Por ello, no es necesario que el procurador esté presente, por lo que no tendrá derecho a cobrar aranceles por dicho otorgamiento. Hay que tener en cuenta que el otorgamiento Apud Acta es un acto tuyo.
Ignoro la respuesta a tu segunda pregunta.
Saludos

Apud acta
22/09/2011 02:37
Hola,

Me gustaría saber si cuando se firma el poder apud acta en el juzgado es necesario que esté presente el procurador en ese mismo momento y tanto si debe estar como si no, aunque el poder apud acta sea gratuito porque el juzgado no lo cobra, si el procurador tiene derecho a cobrar aranceles por su presencia o por ese acto .

...y añadir si se puede conseguir algún presupuesto de procurador por debajo de los aranceles y si pueden ser presupuestos cerrados sin que sea provisión de fondos??

Mil gracias por vuestras respuestas.