Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

apud acta

8 Comentarios
 
Apud acta
perfil uam
22/05/2008 18:45
Hola!!!
Mi pregunta a los compañer@s es la siguiente:
Tengo un asunto que la instrucción fue en un pueblo con otro letrado y procurador y ahora el oral es en una ciudad, vamos a presentar conformidad directamente, la cuestión es, si necesito un procurador y un apud acta, o si puedo personarme yo como letrado con el designa y la firma del cliente y ya está.
muchas gracias a los forer@s.
perfil uam
23/05/2008 10:02
hola, necesito vuestra ayuda, compis!!

¿Me valdria para la conformidad en el juzgado de lo penal, personarme con la venia del anterior letrado y un DESIGNA conmigo y la firma del cliente, lo presento yo o me acerco antes con el cliente a secretaria?
o necesitaría un apud acta que lo hiciese el procurador?
entonces sólo necesito un procu para la ejecutoria?
por favor contestarme pronto
un abrazo!
23/05/2008 11:18
El procurador, al venir de otro partido judicial, lo más probable es que lo haya designado el mismo juzgado de lo penal al recibir los autos, si la designa es de oficio.

Para el juicio, en teoría debes ya tener un procurador designado, a quien notifican el señalamiento, aunque en ocasiones este llega después del juicio.

Lo correcto sería aportar la venia al procedimiento, y el mismo día del juicio se puede efectuar la designa al nuevo letrado.
23/05/2008 16:00
Hola jar1970.
Estoy de acuerdo contigo en que si los autos han pasado ya al Juzgado de lo Penal, tiene que haber un procurador designado en la ciudad donde radique el Juzgado donde se va a juzgar el asunto. Así, en el auto de apertura de juicio oral, antes de mandar los autos al Juzgado de lo Penal, te requieren para que nombres abogado y procurador, y si no te lo designan de oficio, dándote un plazo de tres días.
En el caso del letrado no hay problema, dado que no tiene limitación para ejercer en toda España. Pero en el caso del procurador hay que designar a un procurador de la ciudad donde radique el juzgado que vaya a conocer del asunto.
En resumen; solo es necesario el cambio de procurador. el letrado puede seguir siendo el mismo.
SAludos.
perfil uam
23/05/2008 19:13
la pregunta en concreto es :
vale un designa del nuevo letrado mas nuevo procurador mas venia, y lo lleva el letrado y firma allí con el cliente o
es necesaria una personación y un apud acta y lo firma el procurador y el cliente?
en penal, cuando es necesario apud acta y cuando basta con designa, pues penal es mas flexible que otros ordenes.
saludos!!
perfil uam
23/05/2008 19:14
una cosa mas, todo es dentro de la misma comunidad.
23/05/2008 20:07
petición de venia y concesión por escrito, y aportarlo al Juzgado, junto ha escrito con designación del nuevo letrado y aceptación de éste y con firma de ambos.

así podría valer.

si usted y el cliente acuden al Juzagdo y le apodera en persona, pues menor probabilidad de problemas.


Loquillo ( abogado de Bilbao ).

( puede contactar en sa_co_2006@hotmail.com ).
24/05/2008 02:14
Perfecto lo que expone loquillo en cuanto al letrado; en cuanto al procurador, es cierto que en penal no son tan rigurososo como en otros ordenes, pero todo depende del Juzgado; pregunte en el Juzgado correspondiente si basta que presente escrito designando, o será necesario hacer la designa apud acta.
04/06/2008 10:12
Hola¡ estoy registrada recientemente , pero no sé como poder realizar consultas a compañeros y en su caso poder responder alguna consulta
gracias