Si claro. En persona, con el dni y con el procurador correspondiente.Lo que tengo mas dudas es respecto a los del secretario judicial.Al menos en los juzgados donde yo me muevo suele ser ante el funcionario correspondiente.
Respondiendo a tu pregunta:Si debes ir.
Que el funcionario te entregue copia, de la diligencia de apoderamiento.
No es la primera vez que la pierden y despues no consta que hayas dado el poder.
El Secretario NO HABILITA, puesto que por ley no puede delegar la fe pública....el funcionario, únicamente, mecanografía (generalmente sobre un modelo o plantilla) el acta que luego firman los comparecientes..... como hacen, vg., los oficiales de notarías (mientras, ambos fedatarios -notario y secretario- están en su despacho).
El Secretario da, digo regala, fe.
Otra cosa es que esté físicamente presente en todas y cada una de las diligencias (si así fuera, nuestra justicia sería tan lenta como si se leyeran las sentencias en pública audiencia o se cumplieran todos los trámites a rajatabla).