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Apud-acta

8 Comentarios
 
Apud-acta
20/07/2006 00:08
Por favor alguien sabría decirme si para hacer un poder de ses tipo es necesario comparacer en persona ante el secretario judicial?

Gracias.
20/07/2006 00:37
Sí, es necesario.
perfil Iam
20/07/2006 14:05
Si claro. En persona, con el dni y con el procurador correspondiente.Lo que tengo mas dudas es respecto a los del secretario judicial.Al menos en los juzgados donde yo me muevo suele ser ante el funcionario correspondiente.
Respondiendo a tu pregunta:Si debes ir.
21/07/2006 13:16
Muchísimas gracias a las dos.
21/07/2006 13:26
El Secretario casi nunca interviene en este tipo de trámites,por no decir nunca. Siempre o casi, suele habilitar al funcionario de turno.
21/07/2006 14:35
Que el funcionario te entregue copia, de la diligencia de apoderamiento.
No es la primera vez que la pierden y despues no consta que hayas dado el poder.
21/07/2006 18:15
El Secretario NO HABILITA, puesto que por ley no puede delegar la fe pública....el funcionario, únicamente, mecanografía (generalmente sobre un modelo o plantilla) el acta que luego firman los comparecientes..... como hacen, vg., los oficiales de notarías (mientras, ambos fedatarios -notario y secretario- están en su despacho).
El Secretario da, digo regala, fe.
Otra cosa es que esté físicamente presente en todas y cada una de las diligencias (si así fuera, nuestra justicia sería tan lenta como si se leyeran las sentencias en pública audiencia o se cumplieran todos los trámites a rajatabla).
21/07/2006 18:20
Hoila, Invitado. Teníamos una duda, más adelante: Declinatoria. ¿Nos podrías ayudar?
21/07/2006 19:29
Buen apunte, señor invitado. Reconozco mi lapsus linguae y te agradezco la corrección.