se me plantea una duda. Hemos llegado a un acuerdo extrajudicial para poner fin al proceso. Mis clientes hicieron apoderamiento apud acta que contiene la siguiente expresión "practicar cuanto permitan las respectivas leyes de procedimiento con la mayor amplitud que en derecho proceda, incluso en ejecución de sentencia hasta su total terminación".
Mi pregunta es si con este poder, puedo solicitar la finalización del proceso por acuerdo extrajudicial (art. 22.1 lec), o resulta insuficiente al no hacer mención expresa a las facultades especiales.