buenos dias,
la cosa está en que por ahorrar unas perras en una escritura, he pensaddo solicitar en la demanda ejecutiva mediante otrosi se realice apud acta en el juzgado del domicilio de la ejecutante.. alguien ha hecho esto alguna vez? como lo pediriais?
A la vista de la actual redacción del art. 24 Lec dada por la Ley 13/09 del siguiente tenor literal:
1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Secretario judicial DE CUALQUIER OFICINA JUDICIAL.
2. La escritura de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación; y el otorgamiento apud acta deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador.
Entiendo q se puede otorgar ante distinto secreta del q lleve la ejecución. Ahora, en la práctica y en vista de la falta de implatación total de la Oficina Judicial, pues habría q verlo "in situ" como aquel q dice.
Efectivamente, desde el 5 de mayo se puede hacer un apud acta en cualquier juzgado. Los secretarios van a llevar un protocolo de "poderes". Aunque suelen estar empanados y se tardará un poco hasta que se pongan las pilas.