Hace 11 años tuve un accidente de tráfico a la salida del trabajo.En un primer momento no me dieron la baja por accidente de trabajo,pero después de meses de juicios y demandas y demás se me reconoció en una sentencia.
De todas las lesiones del accidente,la mayor secuela es un clavo dentro del fémur ya que me lo partí.Derivado de esta lesión se me partió el ligamento cruzado de la rodilla,y me duele.
Dejé ese trabajo,y al tiempo comencé en otro en el que llevo contratada 9.5 años.
He pasado reconocimiento médico todos los años como APTA sin problemas,pero en septiembre del año pasado me dolía mucho la rodilla y empecé a ir al traumatólogo.Pasé reconocimiento en noviembre y me dieron APTA,pero me pone en observaciones que tengo que repetir en dos meses o cuando acabe de la valoración del traumatólogo.
Todavía no he terminado de ver el traumatólogo y tampoco me ha llamado la mutua.Me hicieron una resonancia y tengo que ir a ver el resultado.
Con la medicación que me están dando voy mucho mejor,y que no haga frío también es una ayuda.
Mi puesto es peón en una fábrica.Subo y bajo escaleras,tengo que andar,darme prisa si la máquina falla.Hemos estado más de dos años trabajando 10 horas diarias,y ahora llevamos un mes y medio a ocho horas.
Hay veces q me puedo apoyar o puedo andar más despacio si me duele,pero no me quejo ni dejo de hacer mi trabajo,ni tampoco produzco menos por ello.
Me pueden poner un inspector trabajando para ver si me paro,o si voy al baño a sentarme?
Si la mutua en el siguiente reconocimiento me da NO APTA,entonces q?me despiden?sin indemnización?
S ya estoy curada o no me duele con la medicación,la mutua puede decir q NO APTA?
Ahora mismo no se donde ir,ni si tengo q preguntar en la delegación del gobierno,buscarme un abogado....
Dice Vd. que ejecuta su trabjo con normalidad, sin disminución de la productividad y sin ni tan siquiera quejarse,¿porqué habría de despedirla la empresa?.En cuanto a la mutua lo mas probable, sabiendo que Vd. no falta a su trabajo, y que con el tratamiento parece que mejora,no le dirán que no está apta para ello, porque en caso contrario su prestación por IT.correría a cuenta de la mutua y ya procurarán evitar pagarle
Dicen q si me pone NO APTO me tendrían q despedir sin indemnización xq pasaría a tribunal médico.
En el anterior trabajo pasé tribunal médico y no me tuvieron q despedir,pero de eso hace años y supongo q las leyes habrán cambiado.
Da igual q no baje la productividad o q no me queje,si estoy "tarada" soy una carga para la empresa.....
Por lo que comenta intuyo que hay algo mas que un problema de salud.Acuda a un profesional del derecho laboral, y mientras tanto haga lo posible por pasar desapercibida en su trabajo,remitase a su tarea y evite comentarios incluso entre sus compañeros mas allegados.Creame que se lo que le digo.
Hay cosas que no quedan claras, no dices si tienes reconocida una incapacidad permanente por el accidente de trabajo sufrido en el primer empleo al que te refieres. Y, si la tienes reconocida, entiendo que comunicaste al INSS el inicio de un trabajo y que este es compatible con la IP, aunque por lo que dices pueden surgir dudas.
Por otra parte, en el caso de que tuvieras reconocida una IP, comunicaras al INSS el nuevo trabajo y éste fuera compatible, acudiste a los servicios sociales de tú CA para obtener el certificado de minusvalía? y de ser así estás contratado como discapacitado??. Esto es importante, pues la protección de tú puesto sería diferente.
Obviando lo anterior (a la espera de que si lo consideras oportuno lo matices), hay cosas que creo que se confunden:
1) Supongo que el reconocimiento médico al que te refieres, llevado a cabo por la Mutua, es un reconocimiento médico ordinario y de carácter voluntario, SALVO que me digas que el puesto/profesión que desempeñas tiene riesgo de enfermedad profesional. Sólo en este último caso, la declaración de APTO/NO APTO de la Mutua tiene especial importancia, pues si la empresa no te mantiene en un puesto con RIESGO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL para el que no has sido declarado apto incurre en responsabilidad (en muchas, entre otras, ser responsable de las pensiones que pudieran corresponderte a tí o a tus causahabientes). Por no hablar de la responsabilidad de la Mutua si te pone apto no siéndolo o si omite este reconocimiento. Pero esto sólo es para el caso de que hablemos de un puesto con riesgo de enfermedad profesional, algo que no concretas. Si es un reconocimiento médico ordinario, pues no influye en lo que te expongo.
2) Cosa distinta de lo anterior (es decir, puesto con riesgo de enfermedad profesional) es el reconocimiento médico por el servicio de prevención de la empresa, a efectos de la la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, que habría que ver su carácter obligatorio o no (no das muchos datos para pronunciarse). OJO...el servicio de prevención puede ser propio o ajeno (concertado), pero las Mutuas (por sí) no pueden actuar como servicio de prevención de las empresas que tengan en su cobertura.
En este caso (evaluación por servicio de prevención de la empresa no por la mutua), si existe riesgo por no estar tú en condiciones de desempeñar el puesto concreto para el que has sido contratado caben, varias:
-cambio de puesto de trabajo a otro compatible con tu estado de existir en la empresa....aquí es importante saber si tienes la condición de discapacitado y fuiste contratado como tal, pues en este caso si la empresa no tiene cubierto el cupo minimo de puestos con discapacitados podrás exigir más;
-despido objetivo por ineptitud del trabajador, pero sería un despido objetivo con derecho a una indemnizción de 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades.
Supongo que tú miedo viene porque quieran "colocarte" un despido disciplinario por disminución continuada y voluntaria del rendimiento, pues como sabrás el despido disciplinario no da derecho a indemnización, pero en tú caso con todo lo que expones tienes muy fácil si la empresa pretende ir por esta vía conseguir la improcedencia, pues aunque exista tal disminución del rendimiento en ningún caso sería voluntaria sino que trae causa en una patología médica.
No tienes que acudir a la Delegacion del Gobierno a nada, puedes acudir a un abogado particular, a un sindicato e incluso a los representantes de la empresa, y si ves que existe alguna irregularidad a la vista de lo que te expuse (me basé en los datos que facilitaste) pues a la Inspección de Trabajo.
Recuerda que la Mutua con la que la empresa tenga concertada la protección salvo que hablemos de enfermedades profesionales no puede ejercer de servicio de prevención. Intuyo que no hablamos de puesto con riesgo de enfermedad porfesional, así que intenta ver por aquí...que es una infracción de la Mutua si esto es así, denunciable ante la ITSS.
Gracias Seneca y ainoa
Seneca---gracias por el consejo.con esto de "la crisis" hace días q dejó de haber compañeros en mi tbjo.Yo me limito a hacer mi tbjo pero cuanto más haces más te exigen y sino te meten el miedo del despido...
Ainoa,no tengo reconocida ninguna invalidez,sólo secuelas permanentes no invalidantes q creo q no sirve para nada.
El reconocimiento del tbjo de la mutua,voluntario voluntario no es q sea,nos dicen hora y sitio y siempre fuera del horario de tbjo para no perder producción.
Mi puesto de tbjo no tiene riesgo de enfermedad profesional,soy peón en una cadena.
Hoy he tenido médico y me ha dicho q tengo todo bien,q el resultado de las pruebas es compatible con la normalidad y q no tengo q volver a verle.Llevamos unas semanas haciendo 8 horas en vez de 10 y ese "descanso" me va mejor.
Se lo he dicho a los jefes q todo ha ido bien y q no tengo q volver y no han dicho nada ni bueno ni malo.
Gracias Seneca y ainoa
Seneca---gracias por el consejo.con esto de "la crisis" hace días q dejó de haber compañeros en mi tbjo.Yo me limito a hacer mi tbjo pero cuanto más haces más te exigen y sino te meten el miedo del despido...
Ainoa,no tengo reconocida ninguna invalidez,sólo secuelas permanentes no invalidantes q creo q no sirve para nada.
El reconocimiento del tbjo de la mutua,voluntario voluntario no es q sea,nos dicen hora y sitio y siempre fuera del horario de tbjo para no perder producción.
Mi puesto de tbjo no tiene riesgo de enfermedad profesional,soy peón en una cadena.
Hoy he tenido médico y me ha dicho q tengo todo bien,q el resultado de las pruebas es compatible con la normalidad y q no tengo q volver a verle.Llevamos unas semanas haciendo 8 horas en vez de 10 y ese "descanso" me va mejor.
Se lo he dicho a los jefes q todo ha ido bien y q no tengo q volver y no han dicho nada ni bueno ni malo.
Ok...en el primer trabajo tras el accidente te reconocieron una cantidad a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes. Respecto a esto que sepas que si dichas lesiones empeoran ello no impide que puedas pedir una incapacidad permanente, esto es, las mismas lesiones no pueden dar lugar a IP y a indemnizaciones por lesiones no invalidadentes al mismo tiempo, pero si posteriormente a haberte reconocido la indemnización por lesiones permanentes no invalidentes empeoras se puede solicitar la IP, que lo sepas para un futuro si te hiciera falta, ojalá que no.
Para saber si el reconocimiento es o no obligatorio mirate el convenio, porque en principio son voluntarios salvo algunas excepciones legales. Así sales de dudas. Si no sabes cual es el convenio y quieres tenerlo para conocer tus derechos, puedes indicar aquí la actividad y provincia y te podemos poner en enlace, así lo tienes que siempre es bueno conocer las normas que se aplican al contrato de trabajo.
Pues si es así, vamos que no hablamos de riesgos de enfermedad profesional la Mutua no es quien para determinar o no tú aptitud, será el servicio de prevención cuando evalúe los puestos de trabajo. Aún así, que seaas peón no quiere decir que no estés en un puesto de riesgo de enfermedad profesional, puedes trabajar en una actividad con riesgo de exposición a algún agente cancerígeno, biologico, etc., y entonces si habría riesgo con independencia de tu puesto si donde trabajas puede haber contacto, etc. Esto debes tenerlo claro, para saber a que atenerte en su caso si hiciera falta. De ahi la importancia de que te leeas bien el convenio, te asegures que no est´sa expuesto a riesgos de enfermedad profesional, ver si es obligatorio o no el reconocimiento médico, etc.
Y por lo demás, no te preocupes, que aunque tuvieras una lesión que te impidiera trabajar no te irías sin más, el médico te daría una baja por incapacidad temporal, si no te recuperas pues se solicitaría una IP, cabe reserva de puesto de trabajo por posible recuperación, etc.
En el convenio también verás si estás obligada a hacer esas horas extrar o no.
Muchas gracias ainoa
No sabía lo de q sí empeoro puedo pedir algo de incapacidad.pensaba q lo de las lesiones permanentes era el fin de todas mis secuelas....