En un finca hay una vecina conflictiva que nunca abre al cartero cuando le lleva cartas certificadas o burofaxes de la Comunidad requiriéndole el cese de diversas conductas que menoscaban la convivencia.
Curiosamente, esta condueña asiste siempre a todas las juntas, aunque niega o quita importancia a lo que se le censura.
¿Puede el presidente o el administrador aprovechar la celebración de alguna asamblea para intentar ante testigos notificarle por escrito alguna de las comunicaciones pendientes?
En caso afirmativo, si se negase a recibir y acusar recibo con su firma alguna notificación ante los testigos de la reunión, ¿tendría esa negativa la misma fuerza procesal que por ejemplo rehusar un burofax?
Aunque se trate de una aberración de la ley, los jueces siempre consideraran que es una forma fehaciente de dejar en los buzones las convocatorias u otra clase de documentos a los propietarios.
No entiendo por que ven tanto problema con esa clase de personas ; ni el presidente ni el administrador tienen potestad para hacer entender a esa persona las normas de la Comunidad; en todo caso, previa convocatoria y señalamiento, son los asistentes a la Junta los que han de determinar las normas y notificaciones a través del Acta que recogerá todo lo que necesitan poner o advertir ; les repito, sencillamente la entrega en el buzón es suficiente jurídicamente hecho fehaciente, para que la comunicación que necesiten tenga efecto ,ni testigos ni leches; es la persona que hace las funciones de secretario con el visto bueno del presidente donde se dará curso al documento , metido en el buzón y sobra; todo ello si la comunidad quiera emprender acciones legales sea suficiente justificación; ni siquiera le inviten a firmar....