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apropiación zona común

1 Comentarios
 
Habría que saber qué es exactamente lo que se aprobó en la junta de propietarios y como se votó. Pues las obras implican una modificación del titulo constitutivo y según el art. 17.1 de la LPH necesita para su aprobación la unanimidad de los propietarios. Pues bien, si ella obtuvo dicha unanimidad en cuanto a la obra y el costo del mantenimiento, es la defensa que tiene.
Apropiación zona común
10/04/2011 17:30
Buenas a todos. Tengo un caso práctico que me tiene un poco en jaque.
El caso es el siguiente. En un edificio, en una de sus plantas hay un pasillo que termina en un descansillo, el cual da lugar a dos viviendas. Una pertenece a una hija y la otra a su madre. La madre (que tiene otra casa además de esa) le regala la vivienda a su hija, con lo que la hija tiene ahora las dos viviendas y hace unas obras interiores para unirlas. Hast aahí todo bien. Antes de iniciar las obras lo comunica en el tablón de la comunidad. Aprovechando que hace las obras, se apropia de ese descansillo que está en el pasillo de la planta en la que ella vive (y que pertenece a la comunidad). Ese descansillo no sirve a nadie más que a ella porque ahí, en esa planta no hay más viviendas. Ella dice en junta de propietarios que ella se hará cargo del coste de mantenimiento proporcional a ese descansillo y que ningún vecino tendrá que soportar el costo. Todo va bien hasta que una vecina no conforme podría demandarla. La cosa es ¿que defensa tendría la chica que hizo las obras y cogió el descansillo contra una posible demanda?