Es una figura intermedia entre el hurto y la apropiación indebida que de no estar tipificada sería impune.
La respuesta está en el código civil art 615, para casos de cosas encontradas. Es debida la consignación de la cosa ante el alcalde.
La doctrina penalista discute ésto habida cuenta de que las cosas perdidas no son res nullius, ni tampoco tesoro escondido.
Hola, tengo una pequeña duda.
Los objetos encontrados en una playa con un detector de metales ¿se podria considerar hurto o apropiacion indebida??
En unos sitios he leido una cosa y otra y me gustaría saber una respuesta segura y argumentada (si puede ser).
Muchas gracias.