A ver si me podéis ayudar. Se puede calificar como delito de apropiación indebida el hecho de que una persona haya cobrado ya una deuda por medio de una consignación judicial derivada de un juicio ordinario civil, y vuelva a reclamarla por medio de otro procedimiento, una vez ya la había cobrado? Si no es calificable como apropiación indebida, como qué otro delito se puede calificar? Entiendo que hay delito, porque sabiendo que la había cobrado, vuelve a reclamarla, haciendo creer al deudor que lo hacía por otro concepto.No siendo delito, cuál sería la acción? Muchas gracias.
Con respecto al mensaje anterior, olvidé decir que la deuda sí que la ha cobrado dos veces. La cobró en los dos procedimientos. Es este hecho calificable como apropiación indebida?