Por lo que explica el tema parece más civil que penal, antes de entrar a ver si se ha cometido un delito o no se tendria que ver si se firmaron arras y de que tipo y en base a ver si hay o no incumplimiento de alguna de las partes que justifique la no devolución del dinero.
En derecho penal rige el principio de " ultima Ratio" es decir se debe acudir a la via penal solo como ultima alternativa.
Se firmo un contrato de compraventa de una vivienda obra nueva, fnalizadas las fecha de entrega y del plazo adicional. La parte compradora notifica fehacientemente a la promotora la rescisión del contrato y la devolución del dinero, debido a que no disponen de la cedula de habitabilidad.
La promotora por no escriturar segun sus condiciones da por finalizado el contrato y se queda con el dinero.