Hola a todos gracias de antemano por vuestras posibles respuestas y decir que no soy un experto en temas legales y que es por ello por lo que me surge esta duda. Os expongo mi caso:
En una casa adjunta a mi domicilio de la cual también soy propietario convive mi abuelo el cual no está muy unido a la familia afectivamente pero yo consiento que resida ahí sin ningún tipo de alquiler ni contrato y con todas las cosas de mi propiedad que hay en su interior. Pues bien resulta que tuve conocimiento de que un vecino del pueblo había ido a esta casa y que mi abuelo le había regalado un tonel para hacer vino el cual es de mi propiedad y tiene un valor sentimental para mí. Una vez enterado de esta noticia subí a casa de éste vecino para preguntarle si era cierto esto que yo había oído y el me confirmó que así era. Yo le pedí que me lo devolviera y éste me dijo que se negaba. Acudí al juez de paz del pueblo para ver si a través de éste y actuando como mediador podía conseguir algo pero el vecino seguía negándose a devolverme lo que es mío.
Mi pregunta es
¿ante que situación me encuentro?
¿merece la pena denunciar?
¿que harías en mi caso?
¿si es un tema civil a donde debo de ir?
Ruego la máxima brevedad y el máximo de contestaciones. Gracias a tod@s.
Puede denunciar asu abuelo por apropiación indebida. La responsabilidad civil comprenderá la restitución del tonel, ya que, a pesar de hallarse en poder de tercero de buena fe (su vecino), no lo ha adquirido en forma irreivindicable.
Su abuelo resultará absuelto, pero en la Sentencia se establecerá la Responsabilidad Civil.
entonces a este vecino que ha recibido el tonel de manos de mi abuelo, aunque no me lo quiera devolver, no le pido responsabilidad de ningún tipo;sería a mi abuelo por darle el tonel sin ser suyo. Es esto lo que me quieres decir? Muchas gracias por vuestro tiempo.
correcto pero aún habiéndoselo pedido por las buenas, no ha querido devolvermelo a mi que soy el propietario.
Una aclaración mas y perdona por las molestias, ¿me dijiste al final apropiación indebida o disposición de cosa ajena?
Gracias por todo me ha sido de una gran ayuda.
El vecino, por ser un tercero en poder de quien se halla el objeto del delito, será llamado al proceso para que pueda realizar las alegaciones que crea pertinentes.
Que no se lo devuelva entiendo que no constituye ilícito penal alguno, pues lo puede haber recibido de buena fe, en la creencia de que pertenecía a su abuelo, y por ello no quiere entregárselo a usted, que, desde su punto de vista, puede o no puede ser realmente su verdadero propietario. No sé si me explico...
Pienso que, tal vez, nos encontremos ante enajenación de cosa ajena, (pero te lo miraré con calma porque no sé si la donación entra en el tipo) si antes nadie nos asegura una cosa u otra.
El abuelo por el articulo 251.1: quien atribuyendose falsamente sobre una cosa mueble .. facultad de disposicion de la que carece ... la enajenare, gravare o arrendares a otro, en perjuicio de este o de un tercero.
Como apunta Anafer, saldria absuelto (exencion de responsabilidad criminal) el abuelo por el articulo 268 y sujeto al pago de la responsabilidad civil.
El tercero podria responder, si se dan determinadas circunstancias, por el artículo 254: sera castigado .... el que habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de 400 euros.
Ya, Anafer, si en esto llevas razón, por eso he dicho si se dan determinadas circunstancias, como por ejemplo, que el abuelo dijera que por error pensaba que era suyo o que reconociera que realmente es de su hijo.
El tipo, realmente, está pensado para otro tipo de conductas distintas a la de este tercero. Pero bueno, imaginate que el abuelo reconoce que se equivoco, o que no es suyo ...