Traslado la duda planteada en el foro de herencias:
"En vida del fallecido, nombra a un hijo como autorizado en una cuenta indistinta con su cónyuge (bienes gananciales). El saldo, se queda casi todos los meses a 0€ hasta que ingresa la pensión para poder mantener a la familia, pero vende una casa que tenía de una herencia anterior (bien privativo) e ingresa el dinero en esa cuenta.
A partir de ahí, el hijo va sacando diferentes cantidades que se va apropiando, 300€, 500€, 1000€, etc, hasta dejar la cuenta casi vacía en menos de un año hasta que fallece el padre.
¿Podrían los demás herederos demandar por apropiación indebida ya que no puede justificar que esas cantidades, sean gastos familiares?"
Buenas tardes:
Para empezar, si es autorizado en la cuenta, y ha sacado cantidades durante la época en que el padre estaba en vida, no hay nada que reclamar, otra cosa es que hubiera sacado cantidades después de su fallecimiento, ya que es cosa imposible por qué las cuentas quedan bloqueadas, de inmediato.
Además, entre familiares y directos,no existe delito penal, pues se aplica de inmediato la excusa absolutoria que se llama, la legislación prevee que aunque haya habido fraude , estafa , engaño o cualquier otro perjuicio económico, entre , familiares directos,, no existe responsabilidad penal, es decir sería archivado de inmediato, y solo cabría la vía civil.
Espero haberle aclarado las dudas.
Un saludo
Los herederos lo único que podrán hacer es vía civil reclamar lo que por ley les corresponda , según lo que digan el testamento, .la vía penal no será procedente , en estos casos.
Buenas noches.
Muchas gracias por aclarar la duda pero entiendo que las cuentas del difunto quedarían bloqueadas, (en este caso el 50% al tener el cónyuge la cotitularidad), cuando la entidad tuviera conocimiento del deceso y si han pasado varios días hasta que otro heredero lo haya notificado, podrían haber sacado alguna cantidad.
La prueba para una posible demanda civil, podría ser el certificado de movimientos que debe entregar el banco cuando se le presente la documentación requerida.
Buenos días.
Efectivamente la única prueba para reclamar por vía civil, es pedir el certificado de movimientos de los últimos 5 años desde el fallecimiento, y ahí ver que corresponde.