Mi consulta al foro es si se puede considerar dentro del tipo de apropiación indebida la no devolución de dinero prestado entre particulares bajo acuerdo verbal de devolución en cantidades inferiores a 400 euros.
No se puede considerar dentro del tipo penal de apropiación indebida lo que preguntas por cuanto existe un contrato entre las partes, que aunque sea verbal, es completamente legal, y para dirimir si se ha producido un incumplimiento del mismo deberás acudir a la jurisdicción civil.
fronmenorca, si se puede considerar como una falta de apropiación indebida, ya que se acuerda la devolución de la cantidad entregada y la persona que recibe el dinero se apropia definitivamente de él, es un claro caso de este tipo penal.