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APROPIACIóN INDEBIDA

1 Comentarios
 
Apropiación indebida
18/11/2013 16:01
He recibido la qurella y solicitan al juzgado suplido por el art. 254 , ¿esto lo puede cambiar el fiscal?

Yo nunca lo he devuelto el dinero porque no se pusieron en contacto conmigo para corroborar el importe ni un numero de cuenta.
20/11/2013 10:44
El supuesto de hecho del delito que usted menciona, requiere que habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de 400 euros.

Si usted ha recibido una querella, es que “seuo”, existe personada en la causa acusación particular, por tanto, independientemente de la actuación del ministerio fiscal, que ha día de hoy en la mayoría de causas de pequeña entidad es prácticamente inexistente durante la instrucción, lo que le aconsejo es que elabore junto con su abogado su estrategia de defensa y prepare su declaración. Si como dice, no se han puesto en contacto con usted, ni le han requerido para que proceda a la devolución de lo recibido indebidamente, ahí ya tiene una posible vía en la que basar su defensa.

Para cualquier aclaración no dude en contactar de forma gratuita a través del e-mail: “fidelms.law@gmail.com”