Buenas tardes, el concepto de apropiacion indebida esta basado cuando te apropias o hurtas algo que no es tuyo.
Pues bien les comento mi caso , resulta que hace 7 años la hermana de mi exmarido nos dio una cinta andadora , hace 2 años del divorcio y me llega una citacion en calidad de imputada por apropiacion indebida,la cinta nos la dio y estaba en mi casa ya que mi ex se llevo casi todo de la casa pero la cinta no con lo cual a mi me estorbaba y la vendi porque si me la dieron era mia digo yo.
¿si hace 7 años que me la dieron pueden poner ahora una denuncia?
saludos
La apropiación indebida no es hurto. En el hurto te apoderas de algo con fin lucrativo, y el la AI recibes algo de forma legítima, y después decides apropiartelo.
Tu excuñada habrá planteado la hechos como que te dejó su cinta andadora, y ahora, en el momento de volver a recuperarla es cuando te niegas a devolversela. Entonces, es ahora que percibe la AI.
La apropiación indebida se diferencia del hurto porque en el momento que el objeto llega a tus manos, éste llega legitimamente, y tu no tienes ánimo de apropiartelo. Se comete cuando decides quedártelo. O en tu caso venderlo a un tercero.
Si tenía un valor de más de 400 Euros, la pena es de prisión de 6 meses a 3 años (249CP). Y los hechos prescribirían a los 5 años desde su comisión -es decir, desde que tú decides no devolversela, no cuando te la prestó- (131CP)
Si valía menos de 400, sería una falta (623CP) y prescribe a los 6 meses . Si valía menos de 400 y la vendiste hace más de 6 meses, yo creo que esa sería una buena defensa técnica, por prescripción de la falta.
Pero vamos, que te hablo de si podían o no denunciar por ésto 7 años después. Después habrá que valorar si te la prestó o dio, y cómo te la solicitó en el divorcio. Al final será tu palabra contra la suya.
Un saludo.