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¿Apropiacion Indebida? Tarjetas de credito

4 Comentarios
 
¿apropiacion indebida? tarjetas de credito
14/06/2008 21:27
Hola, buenas tardes:

Me podrias aclarar la siguiente accion.

Aquella persona que porte, tarjetas de credito a nombre de otro, sin hacer uso de estas y aun no siendo denunciada el extravio o sustraccion de la misma.

¿Podrias entender que estamos ante una apropiacion indebida.?

Me explico, perfil de persona con varios antecendentes policiales, sin poder justificar el origen o procedencia de las tarjetas.

Se me ocurre que NUNCA admitira que las sustrajo, pero al igual me supongo manifiesta que se las encontro.

-Sustraccion
-Encontrarlas perdidas en via publica.

En el caso que asi fuera( Apropiacion indebida) que valor se le da a las misma para encuadrarlas en falta o delito.

Un saludo.
15/06/2008 10:29
Hola Harry, primero intentaría averiguar el modo en que cambiaron de manos localizando al propietario y si el resultado no aclara nada, imputaría una falta de apropiación indebida, a pesar de que técnicamente quizá no encaje del todo (por lo del ánimo de lucro), a no ser que él mismo te reconozca que piensa utilizarla de algún modo (peajes, parquímetros...) hay jueces que condenan y otros que no, pero debido a que el personaje que la porta es un habitual, creo que no se debería pasar por alto.

Un saludo
15/06/2008 21:13
Hola, buenas tardes:

Agradecer tu intervencion Kapitan.

Saludos y gracias.
13/01/2010 23:35
Hola mi caso es el siguiente: Tengo una deuda con una tarjeta de credito (barclaycard) de 8.000 euros, pero me estoy viendo con problemas para pagar. Que pasaria si dejo de pagar, pues he recibido una oferta de trabajo en el extranjero. me podran los de barclaycard cerrar los creditos en otro pais con otras entidades ?
14/01/2010 13:56
El valor que se le da a la tarjeta, en mi opinión, es el "valor facial" ( así lo denomina algun autor, aunque no comprendo muy bien el significado de "facial" ), es decir los céntimos que vale la tarjeta de plástico, y no el que pudiera llegar a obtener con ellas, digamos,p.ej si tuviera un límite de 1500 €.

En cuanto a lo del ánimo de lucro que dice kapitan, yo creo, que el hecho de que no procediera a devolverlas, si bien no basta para afirmar el dolo de enriquecerse, tampoco es suficiente para imputarle el delito, quizá una forma imperfecta. Pero tengo serias dudas sobre si en este tipo de delitos es necesario manifestar dicho dolo en actos concretos, o basta el animo de apropiarse de lo que posee ilicitamente. Seguro que alguien podría arrojar luz sobre el asunto. Un saludo