Nos compramos una casa y entregamos un dinero para que nos hicieran las gestiones de inscripción en el registro, previo pago de impuestos.
Pasado algo más de un año nos llega un embargo de Hacienda diciendo que no hemos pagado todo lo que debíamos. Si teníamos que pagar 12.000 pagamos 1.200. Nos pusimos en contacto con la persona que hizo las gestiones y que tenía una empresa que hacía este tipo de cosas y resulta que nos habla de un error y bla bla bla Pasan los días y Hacienda sigue con el embargo y nos vemos en la necesidad de pedir un préstamo y negociar un diferimiento de pago.
Indignados nos vamos a una abogada que pone un procedimiento penal por apropiación indevida con una agravante ¿por ser profesional el que nos hacía la gestión? (no sé bien como se dice, pero por apariencia mercantil o algo así, que hace que el delito no prescriba en un año sino en tres). Total, que no nos admiten el procedimiento porque dicen que nada de agravante de esa, que está prescrito porque ha pasado un año. La abogada, alucina y dice que eso no puede quedar así, así que recurre a la Audiencia y resulta que en la Audiencia dicen los mismo, que el tremendo caradura se vaya de rositas, que no hay nada que reclamar.
¿Qué harían UDS.? ¿Podré reclamar civilmente o también estará prescrito? Gracias.
Yo no lo veo claro, debe aportar mas datos. El delito de apropiacion indebida que observo en su testimonio, tiene una pena asignada de uno a seis años de prision, por lo tanto el delito prescribiria a los diez años desde que le "sustrayeron el dinero".
_Visión del Ministerio Fiscal ratificada por la Audiencia: delito de apropiación indebida del tipo básico del art. 252 en relación con el 249 castigado con prisión no superior a tres años, con un plazo de prescripción de tres años. Momento de inicio de la prescripción: desde el día último de presentación del impuesto en plazo (un mes desde la compra). Les da igual que no nos enterásemos hasta que Hacienda nos embargó.
_ Nuestra opinión: al ser un gestor con oficina abierta al público que nos recomienda alguien de nuestro entorno, sería de aplicación la agravante de abuso de las relaciones personales existentes o aprovechamiento de su credibilidad empresarial o profesional, del 250.1.7º. Así pena entre 1 y 6 años de prisión, y por tanto prescripción de 10 años y ya nos daría igual que esperasen de nosotros que fuéramos adivinos, ya que desde el plazo de presentación del impuesto hasta la interposición de la demanda pasaron tres años y un mes (¡manda truco que por un mes se vaya de rositas, sin siquiera pasar por un procedimiento penal!).
Total, que ya en penal nada que hacer, que la Audiencia también nos desampara. ¿VAMOS AL PROCEDIMIENTO CIVIL A INTENTAR COBRAR? ¿PODREMOS “PERDER” TAMBIÉN AQUÍ Y QUE ENCIMA NOS CONDENEN EN COSTAS? Porque además de habernos robado (técnicamente haberse apropiado indebidamente de nuestro dinero con plena impunidad), toca asumir costes de abogado y procurador del procedimiento penal y en el civil aún puede ser peor, porque nos impongan costas. Y es que después de lo del penal, es para tener miedo de la Administración de Justicia, a pesar de lo cual, rabiamos de pensar que dejamos el asunto así. El Sr. tan contento y tranquilo y nosotros sin siquiera una Sentencia condenatoria que plantarle en su cara, cobremos o no.