Será el Juzgado quien determine si es robo (art 237*) o apropiación indebida (art 253*), la denuncia puede limitarse a exponer los hechos para que se juzguen.
*Más información en Código Penal, por ej en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
Buenas noches, en mi comunidad de vecinos la Junta Directiva ha cogido de la cuenta 1280€ en concepto de teléfono. Al pedir explicación a la administradora contratada (porque viene en los balances en concepto de teléfono) dice que dada la dedicacion del presidente alguien en una junta dijo que se cogiera algo por teléfono. No aparece acuerdo en ningún acta ni se presentan facturas porque no hay. Quisiera denunciar y no sé muy bien si es robo o apropiación indebida. Tengo como pruebas las actas, los balances y una grabación donde la administradora dice todo lo expuesto.