Me ha surgido el siguiente caso. Soy el abogado de uno de los herederos de una herencia. A fecha del fallecimiento del causante, había en la cuenta corriente de la que era titular una cantidad aproximada de 10.000.-Euros. En los próximos días tienen la firma de la escritura de partición, pero mi cliente ha tenido conocimiento de que en la cuenta quedan unos 4.000.-Euros, y el resto se lo ha gastado otro de los herederos. Además, ha domiciliado algunos gastos personales en dicha cuenta.
¿Qué se puede hacer? ¿Cabría una querella por apropiación indebida?
¿Debería firmar la escritura aunque posteriormente se interponga la querella si procede, o mejor no firmar hasta que se solucione todo?.
Si, puede ser apropiación indebida. Pero primero asegúrate de que entre los dos herederos no hay ninguna de las relaciones que contempla el artíuculo 268 del CP para la aplicación de la excusa absolutoria. Yo no firmaría ninguna escritura de partición hasta esclarecer que ha pasado con ese dinero.