Ingreso en cuenta corriente cierta cantidad bajo promesa de viaje y estancia vacaciones; precio cerrado. Llegada la fecha la agencia cancela todo. No dan señales de vida. Sólo tengo el recibo de la cuenta corriente donde hice el ingreso, algunos correos electrónicos, la publicidad de la web antes de que la hayan cerrado y apuntes de prensa (por la repercusion que ha tenido)
¿Cómo recupero lo pagado?
Curiosidad: la cantidad es precisamente 399 €.
Muchas gracias.
Muchs gracias Victor_Penal. Supongamos que denuncio en mi localidad pero la agencia tiene su sede en otra localidad (otro partido Judicial); admitida a tramite la denuncia ¿dónde se sustanciaría la vista? ¿Quién tendría que desplazarse y podrían recuperarse todos esos gastos?
Muchas gracias
Normalmente el hecho se sitúa en el domicilio de la víctima, por lo que el denunciado debe desplazarse.
En algunos casos, se recupera el dinero si se bloquea la cuenta bancaria a tiempo.
Un saludo,
Víctor.
En mi opinión no hay estafa ni apropiación indebida. Iré más lejos... no hay infracción penal alguna.
Lo que le ha pasado a Ud. es un incumplimiento de contrato, o sea, una causa mercantil, de la que pueden derivar responsabilidades civiles, pero no una causa penal.
Me explico, el delito o falta de estafa, básicamente consiste en engañar a otro para quedarse con su dinero.
Una agencia de viajes es una persona jurídica, y las personas jurídicas comenten estafa casi exclusivamente en una sola modalidad; manipular los etiquetados, o condiciones de prestación de un servicio, para incrementar artificialmente su valor (a modo de ejemplo, vender unos tomates como ecológicos cuando en realidad no lo son).
Si la agencia está legalmente constituida, y ha venido ofreciendo viajes con regularidad, yo creo que por la vía penal no obtendrá nada. Una estafa es que alguien alquile un local, ponga un letrero de agencia de viajes, y se ponga a vender billetes sin tener ni conexión con las líneas aéreas. Pero si esa agencia ha emitido billetes con anterioridad, si los vuelos u hoteles que le vendieran existen en realidad... creo que la causa por estafa será archivada (véase el caso de Air Madrid)
Si son una multitud los afectados, mi consejo es que se constituyan en plataforma de afectados, e inicien una causa por la vía civil para ser resarcidos, pero individualmente y por la vía penal, difícilmente obtendrán nada.
Un saludo, y espero haberle ayudado.
Muchas gracias Victor y GC76 por vuestras respuestas e interés.
Hoy mismo he denunciado los hechos en la oficina de Consumo y en la Comisaria de Policia para empezar.
La opcion civil ahí está y habrá que estudiarla.
Gracias otra vez a ambos y si hay algo por aquí lo cantaré.
Querido GC76.
En referencia a tu postura respecto a los hechos que respeto profundamente, te indico una resolución parecida del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2011:
"...II: RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena, y a partir de una denuncia de Abelardo , se incoaron el 15/04/11 las Diligencias Previas 254/11, por presunto delito de Estafa, desprendiéndose de la denuncia que el Sr. Abelardo , adquirió, desde su domicilio en Cartagena, diversas prendas de vestir a través de la página de internet de Erasmo , por importe de 412,40 €, cantidad que procedió a ingresar en la cuenta corriente del vendedor abierta en una sucursal de Bancaja de la localidad de Altea, Partido Judicial de Benidorm, sin que posteriormente recibiera la mercancía adquirida, ni pudiera ponerse en contacto con el vendedor que retuvo para sí la cantidad recibida acordando así, por auto de 31/01/11, inhibirse del conocimiento del procedimiento a favor de los Juzgados de Benidorm. Turnado el asunto al Juzgado nº 3 de dicha ciudad, éste, tras incoar Diligencias Previas, acabó rechazando, por auto de 19 de abril de 2011, la inhibición, originándose así la Cuestión de Competencia negativa.
SEGUNDO
La Cuestión de Competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Cartagena, así en este incipiente estado de investigación y con los datos que ahora disponemos (ver auto de 07/11/08, Cuestión de Competencia 264/08), pues es en Cartagena donde los hechos que revisten apariencia de estafa se producen, pues allí tiene su domicilio el perjudicado, allí vía internet se produce la puesta en escena engañosa, allí se materializó el acto de disposición patrimonial del perjudicado mediante el ingreso en la cuenta corriente facilitada por el vendedor, fue en Cartagena donde se produjo la disposición patrimonial independientemente de donde fuera retirada la cantidad defraudada que en tal caso afectaría el agotamiento del delito, no a la consumación y fue el de Cartagena el primero de los Juzgados que incoó Diligencias Previas, por lo que procede aplicar el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 03/02/05 (JUR 2005, 73174) por el que se adopta el principio de ubicuidad y con apoyo en el art. 14.2 y 15.1 LECrim ( LEG 1882, 16 ) ., otorgar la competencia a Cartagena".
En mi opinión, si el autor de los hechos da cierta apariencia mercantil sin contrato ni similar, y se queda el dinero, se trata de una cuestión penal para el juzgado más cercano al domicilio de la víctima en caso de contacto por internet.
Un saludo a todos los foreros.
Estimado y apreciadísimo Victor;
"En mi opinión, si el autor de los hechos da cierta apariencia mercantil sin contrato ni similar, y se queda el dinero, se trata de una cuestión penal para el juzgado más cercano al domicilio de la víctima en caso de contacto por internet."
Según la persona que abrió el post, no es que den apariencia mercantil.. es que es una entidad mercantil. Una agencia de viajes. Para mi la estafa es si la sociedad mercantil dedicada a esa actividad fuera ficticia, pero en este caso es real.
Es más... siguiendo esta lógica, todos los casos de overbooking de las compañías aéreas serían estafas. Vendo 250 billetes para un avión con capacidad para 200 pax., ¿no?
Sigo pensando que no hay estafa alguna.
En mi opinión se deberá estar a la voluntad de la agencia. Si la voluntad es (forma mercantil o no) quedarse con el dinero cabría estafa, si por el contrario se trata de una imposibilidad material de cumplir el contrato es un incumplimiento civil. En fin, que la apariencia mercantil y la habitualidad en el ejercicio de la actividad no supone per se que no quepa la estafa.
Aunque está claro que es un indicio en el que el juez puede basarse para establecer cuál fue la voluntad de la incumplidora.
Todo ello sin olvidar un posible alzamiento de bienes, por el que cancelado el viaje y existiendo la obligación de devolver la conducta del deudor debe denotar su voluntad e imposibilidad de devolución.
Coincido con Morinelli. Simplemente añadir que cabe el dolo eventual para la estafa. Lo digo por que en caso de el motivo sea la quiebra de la agencia (han habido varios casos, sobretodo con estudiantes que habían contratado viajes de fin de curso), si cuando contrató con alfonsomp1 sabia, por el estado económico, que seguramente no iba a poder cumplir, también podríamos hablar de estafa.