Admirable que cumplan plazos... por aquí lamentablemente la mayoría de faltas acaban prescribiendo.
Ya sabrás que algunos fiscales tienen la mala costumbre de solicitar el máximo de penas en los escritos de calificación, y que luego en la negociación previa rebajan lo que haga falta para evitar el juicio.
Si no funciona la negociación, puedes alegar lo que quieras, e introducir con carácter subsidiario la calificación que estimes oportuna. Yo el error no lo acabo de ver; todo el mundo sabe que coger lo que no es suyo puede ser constitutivo de un ilícito. Intentaría más bien la atipicidad, ante la ausencia de intención de quedarse con la bici y el nulo perjuicio patrimonial causado.
Algo más tendrá que existir ya que la policía no va deteniendo o identificando a los usuarios de bicicletas. Yo me encuentro una y la llevo a su sitio (montado ya que no puedo cargar con ella al hombro), no estoy usando fraudulentamente.
Yo también lo creia Dexter pero no. Y no creo que prescriba. Califiqué hace dos semanas y ya tengo fecha de juicio. y es que el fiscal me pide la pena máxima, 6 meses de libertad vigilada. para sí "una chorrada"..
tenía pensado alegar el error.. o sino acpetar la falta de apropiación pero que le pongan una amonestación.. per es que el fiscal va a saco...
Jurisdicción de menores?? Y no se ha intentado la mediación por semejante chorrada ??
No pasa de ser falta de apropiación indebida (no creo que la atipicidad colara), y tal como van por aquí los temas de menores, a buen seguro que prescribiría antes de llegar a juicio.
gracias a los dos. no, si lo del hurto de uso lo descarataba porque se especifica que es vehículos a motor.. y tampoco me interesaría que fuese por ahí xq la pena es más alta.. pero si se acreditase la no voluntad de apropiarsela, sólo de usarla, quedaría fuera de la apopiación.. no cumpliría los elementos del tipo.. por eso decía lo de la atipicidad..
porque no sé otra vía de defensa. se trata de un menor extranjero, alegar que no sabía que era del Bicing..?? pero estamos en las mismas no? por ser cosa perdida entraría igual en la apropiación no?
Lo malo es que no se puede aplicar "analogía legis" en Dº Penal, porque yo creo que podría entrar en hurto de uso....
Así que, sintiéndolo mucho por tí, yo diría apropiación indebida, pues además era muy fácil de identificar el dueño de la bicicleta, y fácil de suponer que estaba extraviada. Si en vez de encontrarla tirada por la calle, la "coge prestada", hurto (falta o delito, dependiendo del precio de la bici).
Es el típico caso de lo que pasa con esas bicicletas. Si la policía no tiene motivos para pensar que el "usuario" es el que la ha hurtado/robado se imputa una falta de apropiación indebida, salvo que tenga un contrato de abonado con ese servicio y no la ha restituido. No se puede contemplar el hurto de uso de una bicicleta. Salvo mejor criterio.
Apropiación indebida de una bicicleta encontrada por la calle
Sujeto se encuentra una bicicleta por la calle del servicio Bicing (es un servicio de alquiler de Bicicletas públicas, si necesitais más datos lo explico, pero creo que es conocido.). la policia lo intercepta cuando va montado en ella sin ser usuario de dicho servicio. se la ha encontrado por la calle. el fiscal acusa por apropiación indebida del 253 (el que se apropiare de cosas perdidas... etc..)
yo querría alegar que no hay animo de apropiarsela, sino sólo uso (similar al hurto de uso de vehiculos) pero la bici no es un vehiculo a motor.. podria decir que los hechos son atipicos? o es muy rebuscado. o en cualquier caso, que os inspira estos hechos? gracias