Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Apropiacion indebida de objetos abandonados tras lanzamiento de arrendatario?

3 Comentarios
 
¿apropiacion indebida de objetos abandonados tras lanzamiento de arrendatario?
17/11/2010 14:03
Buenos días compañeros/as:

Yo he alucinado, veremos qué me decís al respecto: (muy, muy resumido)

.- Demanda de desahucio rentas de local de oficinas. Se suspende el primer intento de lanzamiento pues en ese momento el local estaba a tope de clientes, aunque se le notifica un nuevo lanzamiento para cinco días después y se le apercibe que de no retirar el mobiliario, se considerarán objetos abandonados (ambas cosas constan en acta negativa de lanzamiento, firmada por el inquilino)

.- En ese segundo intento, se le desaloja pero dejan determinados objetos y materiales de oficina que el acta de toma de posesión declara "abandonados" sin citarlos ni inventariarlos ( tal y como ya se le apercibió)..en general son armarios, mesas, sillas, cuadros, plantas, etc dado que se le tuvo que dar una prórroga de dos horas para que retirar documentación original de clientes, PCs, impresoras.....

.- Se presenta ETJ en reclamación de rentas debidas y nos trasladan escrito por el que se solicita SUSPENSION de dicha ETJ por prejudicialidad penal ya que, según declaran, se ha presentado denuncia ante el Juzgado por APROPIACION INDEBIDA de los elementos y mobiliario necesario para desempeñar su función. (aquellos que el Juzgado declaró abandonados)

Hay que tener en cuenta que a nuestro favor tenemos:

.- La documental íntegra de autos de desahucio y rentas, con sentencia estimatoria y ETJ.

.- Un acta de lanzamiento negativa por la que se le conmina al inquilino a de dejar libre y expedito de muebles y objetos el local en el plazo de 5 días bajo apercibimiento de declaracion de abandono

.- Un segundo acta de toma de posesión posterior por el que se declaran judicialmente abandonados los muebles depositados, sin mencionar, describir ni inventariar uno solo de ellos.

.- Ningún requerimiento fehaciente ni documental para la solicitud de devolución de dichos muebles.



Solicitan la suspensión por prejudicialidad penal o, subsidiariamente, que se "compense" el importe ejecutado con el valor de los muebles abandonados, sobre los que. no hay inventario legal ni judicial alguno (sí se "inventa" y aporta una larga lista de bienes por ese valor) y que ellos sobrevaloran en tres veces más de lo debido, por lo que podrían acabar solicitando el reintegro del exceso ¿¿???

Aun cuando aquella denuncia pueda estar en fase de DP, he solicitado se nos tenga por personado a fin d epoder preguntar al denunciante en la próxima comparecencia declarar.

¿Cómo lo véis en ambas vías, la civil y la penal? ¿Veis probable esa suspension de ETJ civil por esa preconstituida y falsaria prejudicialidad penal.
Nunca se me había dado este caso, en serio
18/11/2010 11:39
Hola desde un punto de vista civil (art. 569 Lec) veo muy improbable que se suspenda, y si se acepta la prejudicialidad penal podéis presta caución. Si al final se desestima la demanda del ejecutado podréis pedir daños y perjuicios. Suerte!
18/11/2010 13:51
mnfg:

Michísimas gracias por tu comentario.
Verás, uyo el 569.2 LEC lo tengo claro sobre el papel....pero abiertamente te digo que quien debe tenerlo claro se desayuna con destilados así que no sé que puede suceder......
Abusando de tu confianza, te preguntaré qué cifra crees oportuna para ofrecer si hablamos de una ETJ cercana a los 10.000 € 30% gastos e intereses.
Igualmente te pregunto si para un Cliente huraño como el mío, es mejor ofrecerle la posibilidad de prestar aval bancario o por el contrario es más rescatable consignando caución judicialmente.

Mil gracias, compañero
18/11/2010 14:21
Hola,
Personalmente no acabo de ver prejudicialidad penal y por tanto no tendría que suspenderse. La determinación o no de apropiación indebida de bienes en nada debiera alterar la efectividad del título ejecutivo y la ejecución del mismo y por eso no acabo de ver prejudicialidad.
Entiendo que el de los destilados debiera marcar el importe de la caución “suficiente”, pero tampoco tengo demasiada experiencia en estas lindes. En cualquier caso un 30% parece correcto. Un aval bancario parece más tranquilizador ya que solo os tendrían que devolver el coste de comisión bancaria del mismo en caso de que la pretensión de la otra parte no prospere.