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Apropiacion indebida alquiler por copropietario

9 Comentarios
 
Apropiacion indebida alquiler por copropietario
11/01/2012 13:12
Buenas tardes. Me gustaria plantearles la siguiente cuestion. Existe una vivienda, propiedad de tres hermanos. Desde hace tres años la misma esta siendo alquilada por una parte sin el consentimiento ni beneficio de los demas. Ademas los gastos generados por el mismo, estan siendo sufragados por otra persona (luz, agua, comunidad, ibi, etc.). Hemos enviado un burofax pero no lo recogen. Vamos a emprender acciones judiciales contra esta persona por apropiacion indebida, pero ya sabemos de antemano que no va a recoger ningun tipo de citacion y demas. Mis preguntas son las siguientes:
1) Si no recoge la citacion, la declararia en rebeldia o busca y captura, no? que consecuencias tiene para ella.
2) Podemos pedir el juez algun tipo de medida cautelar para que no siga realizando esta actividad?. Cambiamos la cerradura y vuelve a alquilarlo por su cuenta y quedarse con los ingresos.
3) Si no recoge la citacion, se podria celebrar el juicio??. Tenemos documentos firmados por ella (que no cumple) donde se establece todas las condiciones para alquilar ese piso.
Muchas gracias de antemano por su atencion. Saludos, Lola.
13/01/2012 08:29
No me podeis ayudar ??
13/01/2012 20:33
postealo en civil, arrendamientos o propiedad horizontal, no estoy segura
16/01/2012 10:40
Gracias Nazka. Lo puse aqui porque tengo entendido que es un delito penal. Saludos, Lola.
16/01/2012 11:56
Yo no veo delito aquí. Apropiación indebida es otra cosa, al menos para mí.

Esto es un problema civil.
16/01/2012 14:49
si esta persona está cobrando un arrendamiento, sin el consentimiento de los otros propietarios, yo entiendo que este señor está incurriendo en una infracción penal, ahora no recuerdo el articulo, pero eso es USURPACION ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO , CREO QUE SE LLAMA ASI, consúltalo en el Codigo Penal, y eso está realmente penado, incluso una sentencia podria fallar a favor de los otros dos implicados, ahora bien si la otra persona que paga los arbitrios es uno de los hermanos, o es un tercero, porque si es asi la cosa ya cambia? en este caso entiendo que uno seria autor del delito y el otro coator, por lo tanto en sentencia condenatoria , entiendo que deberian hacer partícipe al otro hermano y pagarle la 1/3 parte de lo que le toca de beneficios, entre los otros dos,y si me apuras con los intereses correspondientes.
Asi es como yo lo entiendo, puedo también ir equivocado, pero el ilícito penal, estoy casi seguro que es Usurpación arbitraria del propio derecho ( Porque tiene alquilado el piso o la casa sin el consentimiento de los otros propietarios, que son los hermanos, se está lucrando a costa de los otros dos, de todas formas cponsúltalo en el Código Penal.
Fdo. Cabo
16/01/2012 17:58
Pues va a ser que tampoco es ese tipo penal.... tú te refieres a Realización arbitraria del propio derecho, y eso es, para que nos entendamos, "cogerse la justicia por su mano", art. 236 CP.
Yo aquí no veo más que un ilícito civil, (puede que haya incumplimiento de contrato, puede que haya algo más, sin tener más datos es difícil), pero si alguien me convence de lo contrario, soy todo oídos.
Por cierto, si cambias la cerradura sin su conocimiento, entonces sí puedes caer en un ilícito penal.
16/01/2012 22:26
Querido isd2.-
He de reconocer que puede ser que tengas razon, que no sea realización arbitrzaria del propio derecho, pero el tio se esta lucrando con el dinero que corresponde a sus hermanos, se está apropiando de un dinero que no le corresponde, ( no estoy de acuerdo contigo que esto sea civil, )está haciend una apropiación indebida, o yo lo entiendo así a lo mejor tú no! la cosa cambiaria a mi modo de ver si el tio no jugase con el dinero de los demás, y asi van tres años, es un pastón, y si tanto me apuras podríamos estar ante una estafa, a la vez consentida por los hermanos, porque ellos saben que el tercero hace esto y no lo paran, explícamelo porque yo no veo que sea una causa civil, porque se apropia de un dinero que no es suyo, y esto no es civil macho! y perdona que te hable asi , pero es mi modo de ver las cosas.
Un saludo .
Fdo. Cabo
16/01/2012 23:14
Estimado Cabo:

Escribir con mayúsculas en internet es sinónimo de gritar, y el hecho de gritar se suele considerar de mala educación cuando se debate.

Sin más datos no te puedo decir mucho, pero en principio, no parece que estos hechos sean constitutivos de delito. Me parece estupendo que tú desde tu indignación lo consideres así, pero el derecho no entiende de indignaciones ni malos rollos entre familiares, entiende de legislación.

Te pondré el art. que habla sobre apropiación indebida:

"Artículo 252.

Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable."


Así, tenemos que lo fundamental es que hayan "recibido" de otra persona dinero y que luego tuvieren la obligaciòn de "devolverlo". Véase el caso de una persona que ingresa dinero en un banco y luego éste dice que no se lo devuelve.

En el caso que nos ocupa, yo entiendo que es un ilícito civil, de incumplimiento de contrato o de otro tipo. Tengamos en cuenta que el individuo lo alquila por su cuenta, pero a su vez es propietario de parte del piso, por lo tanto se aprovecha de una parte que no es suya, pero actua legítimamente en otra que sí. Si hay un contrato que diga cómo se ha de proceder, depende de lo que diga, puede ser un incumplimiento de contrato. O incluso de un cobro indebido. Pero no es un ilícito penal, en principio, y desde mi punto de vista.

Es que no todo lo que se haga en contra de derecho y en perjuicio de otro es un delito. Y el ámbito civil regula muchos más temas de lo que se cree la gente. Y tiene muchos mecanismos para parar ciertas situaciones y actuaciones. De hecho, el ámbito penal es sólo para casos extremos, pues es la última ratio que el derecho puede usar.

Y precisamente, la mayoría de temas de dinero, impagos y demás, suele ser un tema civil, macho. ¿O es que todo el que no paga su hipoteca es un criminal? ¿O el que se echa para atrás en un trato? ¿O el que no respeta la legítima en un testamento?
16/01/2012 23:20
Por cierto, el delito de realización arbitraria del propio derecho está tipificado en el art. 455 CP, y no en el 236 CP.

Mea Culpa.