En Madrid los espacios bajo las rampas ( hay miles)está terminantemente prohibido cerrarlos, como está prohibido cerrar plazas.
En esos cerramientros se pueden almacenar sustancias peligrosas como gasolina, explosivos, drogas, disolventes, etc.
Informese en el Ayuntamiento ( Incendios)
¿Esta ese espacio descrito en la escritura de division horizontal, como un bien privativo?.
Si no lo esta, estimo que lo que hay que acordar en Junta, es que se restituya ese espacio como "zona comun" de la Comunidad, eliminando la puerta y el cerramiento (no la entrega de llaves a cada vecino).
Acordado esto, si el propietario-promotor, no impugna el acuerdo en el plazo de 3 meses, dirigirle burofax para que restituya dicho espacio a la Comunidad, dandole un plazo para ello. Si no procede a lo axordado, demanda judicial.
les expongo mi problema: en la comunidad de plazas de garaje en donde vivo, uno de los propietarios, que en su día fué el promotor ,se apropió del hueco de la bajada de la rampa, le puso una puerta y llave. En una junta se acordó por mayoría que entregara una copia de la llave a cada vecino. Al mes de la reunión este señor pidió una copia del acta por escrito porque decía que iba a tomar medidas legales contra la comunidad. Ha pasado más de un mes de la entraga de la copia y al no tener noticias suyas, el presidente lo llamó para preguntarle que que pasaba ,y que porque no entregaba las llaves. Este le contesta que no piensa tomar medidas ni tampoco entregar ninguna copia de las llaves. NO sabemos que pasos debemos seguir ahora.¿Debemos hacr una nueva reunión para que quede reflejado en el acta,y acordar el abir la cerradura u otra puerta?,¿ si lo hacemos nos puede demandar?. Lo último que nos gustaria es llegar a los tribunales, porque creo que eso sería una perdida de tiempo y dinero. Gracias.