El progenitor de unos menores de edad, legalmente separado de la madre de éstos, retira sin ningún tipo de consentimiento todo el dinero que había en una cuenta bancaria a nombre de los menores y donde se realizaban ingresos para su ahorro. Dichos reintgros no han sido destinados al beneficio de los menores. Ahora mi cliente, la madre, quiere reclamar las cantidades retraidas sin consentimiento.
¿Constituye apropiacion indebida? ¿Es mejor interponer directamente demanda civil en reclamación de cantidad? En este caso, cual es el plazo para interponerla?.
Hola, no soy abogado, pero conozco un caso casi identico,
en el que se condeno al autor de los hechos, por un delito de estafa, con dos años de prision, y se le obligo a
la devolucion de todos los reintegros que realizo. Espero haberle ayudado. Un saludo.
En Derecho penal español rige el principio de que los delitos patrimoniales cometidos entre familiares no dan lugar a responsabilidad penal siempre que no se haya incurrido en actos de violencia o intimidación. Ello significa que las estafas, hurtos o apropiaciones indebidas cometidos entre padres e hijos, abuelos o nietos, hermanos o, incluso, parientes políticos cuando existe convivencia, no son constitutivos de delito alguno.
kapitan, indicas cuando existe convivencia. quieres decir que si cuando el padre sacó el dinero de las cuentas, ya estaban separados los padres y que como los niños vivian con la madre entonces si cabria responsabilidad penal?
1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.
Yo entiendo que entre padres e hijos nunca hay esa responsabilidad, aunque el padre esté separado de la madre, salvo quizá, que hubiera perdido la patria potestad. Salvo mejor criterio.
Kapitan, el caso que le relato, ocurrio entre una mujer y un hombre en proceso de separacion, no existiendo esta
cuando ocurrieron los hechos, el hombre en cuestion retiro efectivo a traves del cajero automatico de una cuenta en la que ambos heran titulares y en la que el, no tenia ningun ingreso, es decir que el dinero que se ingresaba en la mencionada cuenta hera en principio
de la mujer que en ella ingresaba su nomina, y aun asi
y atendiendo el art que menciona el juez aplicando doctrina lo tipifico como estafa y emitio la correspondiente sentencia que he comentado.
Pues yo creo que falta algún dato ya que además si estaban en proceso de separación ni siquiera estaban disueltos los ganaciales, al margen que si retiro dinero de una cuenta de la que soy titular...
Claro que sí, amo a mis hijos, mira lo que dice el CP.: "cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio". Ése era el caso que tú conoces y por eso el juez condenó. Lo que no veo claro es la estafa, pero el juez sabrá!
En la sentencia el juez, previa prueba documental presentada por la parte denuciante asi lo estimo, es logico
no puede uno aprobecharse de la cotitularidad de una cuenta bancaria, para exprimir a otra persona aprobechando su confianza, el juez se decanto en este sentido por estafa, le comento qe no soy abogado, pero he tenido esa sentencia en mis manos, ya que conozco al reo. Un saludo.
El detalle de que eran cotitulares se me había pasado por alto. El juez debió entender que quedaba claro que a pesar de eso, ese dinero que había ingresado la mujer, le pertenecía a ella y dadas las circunstancias condenó.
De todas formas, creo haber leído en alguna ocasión que hay algo dispuesto al respecto pero en civil, no en penal. Algo relativo a la disposición de los bienes comunes en un proceso de separación.
Otro caso similar. Si los dos socios de una s.l tienen una cuenta abierta a nombre personal de los dos como cotitulares y uno de ello es el que opera normalmente con esa cuenta durante un año ingresa cheques y saca el dinero en efectivo para el funcionamiento de la empresa. ¿En el caso de que mas adelante hubiese una enemistad podria uno de ellos denunciar por apropiacion indebida al otro?
Danigr, si el cotitular de la sociedad que pretende interponer la denuncia, no se percata de que el otro socio puede acreditar documentalmente los ingresos y los pagos de la empresa, y sin pensar en las consecuencias,
lo denuncia sin mas, podria enfrentarse al art 456 C.P
y acabar su aventura en el "HOTEL BARROTES".
Gracias Amo a mis hijos, pero mi pregunta es ¿tendria que justificar realmente el destino del dinero si los dos son titulares de la cuenta y los dos son personas adultas?