Un propietario ha realizado obras en una terraza común (no transitable, según las escrituras de obra nueva y division horizontal) contigua a su propia terraza privativa.
La terraza privativa estaba separada de la terraza común por un muro de obra que el propietario caradura derribó para unir las dos terrazas y apropiarse en su propio beneficio de la terraza común, a la que le puso suelo de baldosa y en la que construyó jardineras, arcos y otra serie de cosas.
La Comunidad no quiere permitir que el propietario caradura se apropie por la cara de una terraza que no le pertenece y menos aún de malas maneras y comportandose de forma chulesca con el resto de los propietarios.
Ya he enviado un requerimiento notarial al propietario caradura para que deje la terraza en el mismo ser y estadao en que se encontraba, reconstruya el muro de separación y, en definitiva, deje de realizar cualquier tipo de acto que suponga la apropiación o utilización exclusiva de una terraza común, que pertenece a la comunidad.
El vecino en cuestión, como era de esperar, hizo caso omiso al requerimiento, e incluso se atrevió a a amenzar y encararse con el Presidente de la Comunidad y con el Administrador, los cuales me dieron instrucciones para intentar recuperar la terraza común en via judicial.
Mis duda son:
1.- debería interponer un interdicto o debería ejercitar algun otro tipo de acción?
2.- Podría aconsejar a la Comunidad que entre a las bravas en la terraza que le pertenece y tire abajo las obras realizadas por el propietario de la terraza contigua?
3.- Que tipo de acción tendría que interponer para conseguir que el propietario dejase de realziar actos que suponen la apropiación en exclusiva de la terraza común y obligarle a pagar los costes de domolición de las obras que él hizo?
Una acción de interdicto protege la posesión y si bien es sencillo yo en este caso veo mas apropiado una acción reivindicatoria, que permite recobrar la propiedad, además de incluir la restitución de la terraza a su estado anterior (o incluso mejor, la restitución únicamente del muro de separación dejando las baldosas alegando perjuicios que su retirada podría ocasionar al edificio).
Nada de ir por las bravas, mejor acudid a la vía judicial, de esta manera la Comunidad tiene todas las de ganar.
Os aconsejo acudais a un Abogado para que inicie los trámites judiciales una vez en Acta conste el acuerdo de demandar la apropiación indebida de dicho elemento común que es la terraza.
Salvo mejor opinión.
Espero haberte servido de pequeña ayuda.
Salu2.
Volviendo al supuesto que me plantea mi cliente (La Comunidad), tengo claro que, dada la actitud del co-propietario, no queda más remedio que acudir al Juzgado (no quiero ser yo quien aconseje al Presidente y al Administrador que manden a una cuadrilla de albañiles a deshacer por las bravas las obras realizadas por el vecino caradura, pero si lo hicieran por si mismos, creo que no tendrían demasiados problemas legales por entrar a una terraza comunitaria y dejarla en el mismo ser y estado en que se encontraba originalmente: en todo caso, como abogado, no voy a aconsejarles que lo hagan).
Yo también creo que, en el caso concreto, también será mejor y más práctico ejercitar una reivindicatoria que una acción interdictal, puesto que no solo hay que restituir la terraza a su estado anterior, sino que también hay que conseguir que el Juzgado autorice/ordene el paso a través del piso del propietario caradura, y de su terraza privativa, lindante con la comunitaria, puesto que es el único acceso que tiene la terraza comunitaria.
No sé si solicitar al Juzgado que obligue al propietario caradura a ejecutar por si mismos, y a su costa, las obras necesarias para dejar la terraza comunitaria en su estado original, o si sería mejor solicitar al Juzgado autorización para que la comunidad, directamente, ejecute las obras, a cargo del propietario caradura, y además se le obligue a dejar pasar por su piso a los albañiles y demás trabajadores.
Lo mas normal es que sea el propietario quien se encargue de la restitución pero haría la siguiente jugada: solicitar la restitución por el propietario únicamente del muro dejando las baldosas de la terraza comunitaria.
Salvo mejor opinión.
Salu2.
Gracias otra vez Patricia por tus comentarios, pero la verdad es que no entiendo el empeño en dejar las baldosas. ¿tiene alguna expolicación esa postura?
En principio, salvo que me aclares los motivos por los que en tu opinión sería mejor dejar las baldosas, yo creo que sería más adecuado quitarlas y en su lugar poner la grava o gravilla que había originalmente. No olvides que se trata de una terraza comunitaria con solo tiene acceso a través de la terraza del apartamento del propietario caradura, con lo cual, si se dejan las baldosas, habría un riesgo cierto de que el caradura volviera a intentar apropiarse de la teraza en un futuro imediato.
En cambio, si la Comunidad quita las baldosas y deja una capa de 20 ó 30 cm de grava, que es lo que tenía originalmente la terraza comunitaria, los riesgos de que el caradura intente volver a apropiarse de lo que no es suyo sería bastante menor, porque la obra a realizar ya sería de mucha más envergadura que tirar abajo un par de metros del muro que separa dicha terraza comunitaria de la privativa.
Sí, lo de las baldosas es por dejar dicha mejora (mejor terraza con baldosas nuevas que con gravilla) a la Comunidad a costa del propietario pero tambien entiendo que sea conveniente la restitución a su estado original.
No olvides adjuntar fotos de la terraza.
Salu2.