Hola Pcpaz. El tema de la no ejecución del aval que planteas es muy interesante. Yo de momento nunca me he encontrato con un supuesto de ese tipo,pero quizás acudiendo a la teoría de las obligaciones del CC existiese la posibilidad de obligar a una de las partes a ejecutar la obligación(en tu caso el aval).
En primer lugar, muchas gracias por tu respuesta. En este caso, no está tan justificada la apropiación por parte del arrendador ya que es una situación muy particular en la que se inicia el desahucio solo por cantidades asimiladas a la renta, con total desconocimiento del inquilino que tenía el local cerrado y se encontraba fuera de España. Es más, cuandro regresó y vió el local cerrado, ofreció abonar deuda, intereses y costas, únicamente a fin de recuperar sus muebles y se lo rechazaron.
Además el arrendador dispone de un aval que cubre con creces las cantidades reclamadas en la ejecución y sin embargo no parece tener ningún interés en hacerlo efectivo. Sabes si puede obligarse al demandante a cobrar la suma objeto de ejecución por medio del aval bancario? Saludos
Contraté con una persona el alquiler de una oficina de mi propiedad; tras la gestión fallida para el cobro de varios impagos de la renta acudí al Juzgado y conseguí el lanzamiento del inquilino, acto al que este no se presentó. Había dejado varios muebles y enseres; pregunté al oficial del Juzgado que me dio posesión del inmueble sobre el destino de los mismos y me contestó que estaban en situación de "abandono legal" y que podía disponer de ellos según yo quisiera: apropiármelos, tirarlos al basurero, regalarlos o venderlos.
Amig@ Pcpaz, mucho me temo que los muebles y enseres abandonados por el arrendatario, se trate de un lanzamiento en rebeldía o no, se entienden abandonados a todos los efectos.
No sé si algún otro compañero se ha visto ya en el caso y te puede orientar en algo pero...
De todas formas, hay qué ver cómo son algunos!! También querrá que se los lleven a su nueva casa, no te digo!!
Yo creo que la respuesta es no pero desconozco jurisprudencia al efecto.
Estimados compañeros; existe alguna forma de que el arrendatario recupere los muebles que tras un lanzamiento efectuado en situación de rebeldía procesal se consideraron "abandonados" y a disposición del arrendador?saludos.