Finalmente, la circunstancia de que otro de los co-propietarios tenga instalado un cerramiento similar en otro patio de luces del edificio, tampoco es óbice para la estimación de la pretensión contenida en la demanda pues como quedó acreditado en la vista oral, por manifestaciones en vía testifical del actual Presidente de la Comunidad, si no se han iniciado acciones judiciales contra aquélla es "por no enemistarse" y "por estar a la espera del resultado de este pleito", lo que indica, por tanto, que no se trata de una situación de tolerancia inequívoca o de consentimiento tácito sino más bien de pasividad –por lo menos hasta ahora- de la Comunidad, pasividad ésta que como ha puesto de manifiesto reiteradamente nuestra jurisprudencia, puede ser suplida por la actuación de uno de los comuneros, en beneficio propio y del resto, máxime cuando es el vecino del piso inmediatamente superior el que suele verse más perjudicado por la realización de este tipo de alteraciones.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario número 118/2005.