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Apropiación cartera de clientes

7 Comentarios
 
08/09/2010 16:07
Apreciado....

respuestas:

no, no es activo patrimonial. El listado de mis clientes no tiene más valor económico que el del mismo papel en el que se encuentra.

Sí, se causa un perjuicio económico, por la pérdida de posibles ingresos, pero no disminuye mi patrimonio actual, y si se puede valorar podrá ser resarcido mediante indemnización, ya sea por vía civil o penal, como consecuencia del delito de revelación de secretos.

Pero mi patrimonio era ayer de 10, y hoy sigue siendo de 10, aunque se hayan apropiado de mi lista de clientes e intenten hacerlos suyos. Por eso no es un delito contra el patrimonio.

No encontraras ni una sola resolución que apoye tu teoría.
08/09/2010 14:11
Estimado ..........,

preguntas;....x ejemplo, los clientes de un despacho es su activo patrimonial?... Y si alguien que trabaja para usted se "apropia"de sus clientes, a través del delito de revelación de secretos, no se esta perjudicando el patrimonio de la entidad?...quiza no haya que darle tantas vueltas.
08/09/2010 13:25
No lo empeores Requera... No entra ni en pintura, por muchas vueltas que le des. Ni el listado de emails es un activo patrimonial, ni se le ha entregado bajo ninguna de las figuras negociales del tipo, ni el bien jurídico agredido con esta conducta es el patrimonio del perjudicado, que continúa intacto.

Y aún en el más forzado de los casos, que algún lumbreras pudiera interpretra que se trata de activo patrimonial (que no lo es) y que se le ha dado en administración, por principio de especialidad serían aplicables los tipos societarios.
08/09/2010 13:07
Entiendo que, en la práctica, es dificil llegar a concluir que es un delito de apropiación indebida. No obstante, se cumplen todos los requisitos del tipo penal.

Así pues, a) que el sujeto activo se halle en posesión legítima del dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial; b) sujeto pasivo será el propietario que voluntariamente accedió a trasladar la posesión al sujeto activo, con la provisionalidad o temporalidad determinada por la relación jurídica que media entre ambos; c) en cuanto al título que determina la legítima posesión, el Código opta por el sistema de numerus apertus exigiendo tan sólo que se trate de un acto o negocio jurídico que origine la entrega al sujeto activo del objeto depositado con obligación de devolución por el poseedor al propietario, entendiéndose como supuestos más habituales, el depósito, comisión, administración, comodato, arrendamiento de obra o servicio, en definitiva cualquier título que tramita la posesión y no la propiedad e imponga la obligación de reintegro; d) la acción viene determinada por el aprovechamiento abusivo de la confianza latente en el negocio base y traicionando tal lealtad, conculcando las obligaciones emanantes de la relación jurídica generadora, pervierte y cambia la posesión originaria en propiedad abiertamente antijurídica, hostilmente lesiva para quien aguarda la entrega, asumiendo facultades de disposición que sólo al propietario competen, incorporándolo a su patrimonio, en provecho propio; e) doble resultado de enriquecimiento del sujeto activo o empobrecimiento o perjuicio patrimonial del sujeto pasivo; f) ánimo de lucro que preside e impulsa toda la actuación del individuo y que consiste en la intención de obtener cualquier ventaja, utilidad o beneficio, incluso la finalidad meramente contemplativa o de ulterior beneficencia o liberalidad.

En resumen, nos encontramos con que un sujeto recibe y tiene acceso a los correos electrónicos y datos personales de los clientes de otro sujeto. La autorización de uso de los datos y e-mail se extingue al cesar en sus funciones, que son en relación con los clientes, activo patrimonial, que ha obtenido legitimamente cuando estaba trabajando y que ahora se han transformado en ilegítimos, incorporandolos a su patrimonio con evidente ánimo de lucro.

No obstante, sería conveniente requerirle previamente a iniciar cualquier actuacion, para que devuelva toda la información, e- mail y datos personales de los clientes, a lo que,seguramente, se negará.
08/09/2010 13:06
Muchissimas gracias por el articulo...el problema que tengo es que no se que puede pasar pq no tiene contrato laboral...si bien tengo correos electronicos en los que se demuestra que estuvo trabajando de forma continuada en la empresa. También tengo correos de clientes comunicando la apertura del nuevo negocio a la 1ª empresa, en mi opinión podria caber por el tipo penal del 197.1 revelación de secretos y del 278 delitos relativos al mercado y consumidores. La jurisprudencia que he encontrado es muy diversa y tengo dudas sobre si "cartera de clientes" entraria dentro la definición de "revelacion de secreto de empresa"...la jurisprudencia en este sentido es muy ambigua, he llegado a la conclusión x lo que dice el articulo jurisp, que la condena o no depende de si esta usando la info que tenia x haber estado trabajando ahi o el hecho que se llevase fisicamente documentos en papel o soporte informatico...

Gracias!
08/09/2010 11:54
Aixxx... apropiación indebida, evidentemente no.

Puede tener algún encaje penal, pero son temas bastante discutidos en la práctica.

Te recomiendo la lectura del siguiente artículo:

http://www.difusionjuridica.es/HTML/portal_almacen/documentos/200076_LA COMPETENCIA DESLEAL DE LOS EMPLEADOS. COMO COMBATIRLA. RESPONSABILIDAD LABORAL CIVIL Y PENAL..pdf
08/09/2010 09:03
Buenos dias,

Según entiendo existan indicios de criminalidad suficientes para presentar querella criminal por revelación de secretos y apropiación indebida.

Un abrazo
Apropiación cartera de clientes
03/09/2010 10:35
Buenos días, un Sr. que se despide de su trabajo y monta una empresa con el mismo objeto social al lado y se apropia de emails de clientes, entraría dentro tipo de revelación de secretos...también apropiación indebida?