Hola Katia, gracias por responder, te comento.
La relación entre ambas sociedades reside en que la sociedad y tiene como administrador único (oculto, actuando a través de un testaferro) a la misma persona que es a su vez administrador, junto a otros dos, en el Consejo de la sociedad x.
El problema digamos que reside en que es el susodicho administrador quien ordena al testaferro de la sociedad "y" que compre los terrenos con el único afán de revenderselos después a la sociedad "x", a un precio más elevado, obteniendo la consiguiente plusvalía. Además en todo momento se oculta al Consejo de Administración de la sociedad "X" que la sociedad "Y" está controlada por uno de sus miembros.
La verdad es que una de las posibilidades que manejo es que la operación sea lícita, puesto que informes han demostrado que el precio al que se venden los terrenos a la sociedad "X" es precio de mercado en ese momento. No obstante, la actuación del administrador me hace pensar en un delito de administración desleal, pues evidentemente se lucra a costa de suministrarle bienes a una de las empresas que dirige.
Hola pacojurista,
¿La sociedad y que tiene que ver con la x aparte de tener el mismo administrador? Porque, a mi juicio -que no lo entiendo muy bien- una sociedad compra unos terrenos a un precio y despues son comprados por otra, no acabo de ver el problema, porque los 100.000 € de diferencia serian para la sociedad no para el administrador ¿No?
Un saludo,
Solicito la ayuda de los juristas de reconocida competencia registrados en este foro para el siguiente caso.
Se trata de una promotora de viviendas "X", cuyo Consejo de Administración está formado por tres miembros. Bien pues resulta que uno de estos miembros es a la vez Administrador único y de hecho (ejerce sus funciones de forma oculta a través de un testaferro) de otra sociedad "Y" dedicada a la adquisición de terrenos.
Tanto es así que dicho Administrador ordena a esta ultima sociedad "Y" adquirir unos terrenos por valor de 100.000 euros en mayo del año 2000. Posteriormente, un año después, en mayo de 2001, el Consejo de Administración de la promotora "X" aprueba la compra de los terrenos que un año antes había adquirido la sociedad "Y" , pero por un valor de 200.000 euros y sin que los restantes miembros del Consejo tengan conocimiento de que uno de sus colegas es el Administrador único y de hecho de la sociedad "Y" a la que le van a comprar los terrenos.
Total que el Administrador de la promotora "X" y de la sociedad "Y" se ha llevado 100.000 euros por la operación de venderle terrenos de una sociedad que controla a otra que también administra (junto al resto de miembros del Consejo).
Como último detalle informes periciales han demostrado que el precio de venta de 200.000 euros era un precio de mercado en ese momento.
Dudo, por tanto, si los hechos expuestos son subsumibles en el delito de apropiación indebida (252 CP); en el de administración desleal (295CP) o en el de estafa o si, simple y llanamente, los hechos son atípicos y es una operación especulativa legítima.
Un saludo.