No es competencia del Derecho Laboral la cuestión que planteas, sin embargo puedo decirte que te informes bien, pues en la actualidad no puede hacerse tal y como dices.
Hay Administraciones que "exigen" un tiempo mínimo antes de pedir la excedencia (aunque sea para ir a otra Administración).
No te sirve que te digan que otros lo han hecho. Como te digo hasta hace unos años era sencillo y habitual, ahora me consta que no todas las Administraciones lo permiten.
Actualmente trabajo como Funcionario en una Administración Pública Local y quisiera presentarme a una oposición de otra Administración Local.
Mi pregunta es, en caso de que obtuviese una plaza en esta última, ¿podría dejarla en excedencia de forma inmediata y volver a la plaza que ocupo en la actualidad?Hay que tener en cuenta que tendría que causar baja en el actual puesto para incorporarme al nuevo.
Mi idea es causar baja en el puesto que ocupo, tomar posesión en el nuevo e inmediatamente dejarlo en excedencia para volver al que ocupo. ¿es viable?
¿existen plazos o podría ser inmediato?
Mi antigüedad es de 6 años.