Creo que deberia reconsiderar su postura que solo le acarreara perjuicios.
Si los "dispendios" se aprueban en junta, por mayoria, estara obligado al pago. En el peor de los casos, si se le demanda para reclamarle la deuda, al juez le importara muy poco los motivos por los que no paga pues podria haber impugnado los acuerdos y denunciado la situacion de riesgo. Finalmente se arriesga a tener que pagar igualmente los "dispendios" y con los intereses correspondientes, ademas de las costas del juicio.
Le sale mas a cuenta pagar y denunciar la situacion en todos los sitios que se le ocurra dpto industria, compañia electrica, Ayuntamiento y tambien el juzgado. Las denuncias son gratis.
muchas gracias por vuestra atención y conocimientos... ojalá desaparecieran las pruebas o sea los bidones y tubos de agua junto a los contadores eléctricos... un problema menos, a falta de sentido común para el resto, he buscado masa borreguil y os adjunto vínculo con caso similar... en cuanto a compañía eléctrica, del agua municipal, delegación de industria... passsssssan olímpicamente, en persona he solicitado visiten la finca... " tenemos mucho trabajo, muchas gasolineras a inspeccionar... haga informe pericial arquitecto... demanda... " al final creo esperaré me demande la masa borreguil por no pagar sus dispendios... y expondré al juez los peligros en que vivimos...
http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=121170&codcat=115 230 307 000
el asunto viene de años tenemos el cuarto de contadores eléctricos con bidones de agua y atravesado por tubos de agua, no quieren solucionarlo y sí piden cuotas extras para otras cosas... no me niego, pero que se haga todo y legalmente... me temo querrán demandar falseando actas y buscar el dinero para lo que les interesa y no lo verdaderamente obligatorio por ley...
Satanete, Esto es así, siempre y cuando alguien no lo impugne. Si se impugna, tiene el 99,5% de que sea declarado nulo (siempre queda un 0,5% para los "jueces estrellas" que nos sorprenden de vez en cuando con una sentencia loca).
Lo mismo ocurre con acuerdos que estaban en el orden del día, pero que por ejemplo se tomaron por mayoria simple cuando tenía que ser mayoria cualificada. En tanto no se impugnen, serán válidos.
La pregunta que hace Bricman, es un ejemplo de administrador que se cura en salud. Supuestamente es válido, pero debería especificarse los temas varios a tratar.......
si la convocatoria dice 1 cuotas pendientes 2 asuntos varios de comunidad
podemos decidir hacer otras cosas, arreglos... ?? en tales asuntos varios podemos tratar y acordar lo que nos dé la gana ?? porque asuntos varios puede ser cualquier cosa es así ?? muchas gracias
Solo le queda la impugnación judicial.
Si usted estuvo presente y votó en contra, tiene 3 meses de plazo.
Si usted no asistió, debe comunicar a la Comunidad dentro de 30 dias de recibir el Acta, su voto en contra y a continuación impugnar en el juzgado en el plazo de 3 meses desde la recepción del acta.
Si el acuerdo se refiere al modificaciones del titulo constitutivo y afección de zonas comunes, tiene de plazo 1 año.
Mi pregunta es la siguiente: ¿ se puede votar algo que en el orden del dia de la reunion no esta reflejado? lo aprobado tiene validez?en el caso afirmativo, la unica solucion ya que no estoy a favor de lo acordado seria la impugnacion?