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aprobar acta y subsanar errores

7 Comentarios
 
Aprobar acta y subsanar errores
26/11/2004 14:08
"Es obligatorio aprobar el acta en la siguiente junta de propietarios?, o mejor dicho ¿se puede dar por aprobada un acta, sin la firma y/o voto a favor de los propietarios?

En cuanto a la subsanación de errores al acta, ¿puede un propietario ejercer ese derecho mediante escrito al secretario-administrador en tiempo y forma?

Gracias.

26/11/2004 17:07
Si el acta presenta alguna de las deficiencias por las que se puede solicitar subsanación, cualquier propietario podrá solicitar su subsanación y si los órganos no rectifican el acta, lo que corresponde al propietario es una acción ordinaria declarativa de nulidad, no sometida al plazo de impugnación del Art. 18 L 49/1960 .Esta solicitud de subsananción deberá realizarse antes de la siguiente Junta.
Para aprobar el acta en la siguiente junta no es necesario el voto unanime de todos los propietarios sino que llega con el voto de la mayoria. De todos modos lo recogido en el acta resulta ejecutivo desde su cierre, es decir, desde que es redactado en el libro y firmado por presidente y secretario. Saludos.
15/12/2004 12:51
Gracias Lorna, si he entendido bien tu respuesta, entonces el acta debe ser aprobada (por mayoría ) en la siguiente junta. Ahora bien, no parece tener mucho sentido si ya es ejecutiva al ser redactada y firmada previamente por secretario y presidente.

El motivo de mis preguntas anteriores fueron ante la sorpresa de un administrador que no incluye en el orden del día de la junta, la aprobacion del acta anterior, ni tiene en cuenta mi escrito de subsanaciones remitido y registrado en su gabinete dentro del mes siguiente a la recepcion de aquella acta.

Podrias indicarme cual es el proceso de esa acción ordinaria declarativa de nulidad.

Muchas gracias

15/12/2004 13:19
¿Deben el Presidente y Administrador dar una respuesta al propietario, sobre si se acepta o no la subsanacion, antes de celebrarse la siguiente Junta?. Si no es asi, el propietario no podria iniciar proceso de nulidad hasta despues de celebrada la siguiente Junta, caso de que esa subsanacion no sea tenida en cuenta.
15/12/2004 13:19
Hola empar, lo de accion ordinaria declarativa de nulidad entiendo que se refiere a que, si los organos de tu comunidad no solucionan el problema, tendrás que recurrir a la vía judicial a traves de un procedimiento ordinario y que sea un juez quien lo solvente. Te remito al art. 18 de la LPH.
REspecto a lo que dices de si el acta es ejecutiva, ten en cuenta que lo que es ejecutivo de por si es el acuerdo una vez que se vota y se alcanza la mayoria suficiente que determina la ley, el acta y el libro de actas en si es solo un medio probatorio, de probar que se ha tomado dicho acuerdo, pero ese acuerdo es ejecutivo desde su adopción en junta. La importancia de que en el acta se recojan los acuerdos con fidelidad a lo sucedido es porque si el día de mañana teneis que ir a juicio por lo que sea la cosa se complica para demostrar un acuerdo de caracter oral que no se recoge por escrito en ningun sitio. Saludos y Felices Fiestas.
15/12/2004 14:03
Gracias de nuevo Lorna; precisamente por lo que me explicas (actas como medio probatorio...) realice el escrito de subsanaciones y asi aclarar las ambiguedades y confusiones sobre ciertos acuerdos que figuraban en ella, y que ni fueron votados y ademas recogieron discrepancias.

Tratando de evitar cualquier procedimiento judicial (al menos al principio), pero para preparar bien el camino por si acaso, mi interes se centra en saber si legalmente debe ser aprobada al acta en la junta siguiente (en la LPH no dice nada al respecto, lo cual no se si es porque es obvio o porque no se precisa). Por otra parte, me resulta de una total indefensión que tan solo exista la via judicial para refutar y/o clarificar el contenido de las actas, sin posibilidad de subsanación o aprobación previa (aunque todo es posible...)

Un abrazo y Felices Fiestas.


15/12/2004 14:24
A la pregunta de si es necesario poner en el acta al comienzo, o decir en la junta, que se aprueba el contenido del acta de la junta anterior, la respuesta es claramente negativa ya que es la falta de impugnación de los acuerdos ya aprobados en la Junta anterior la que los "ratifica". La lectura del acta a comienzo de una junta responde únicamente, bien a un mero formulismo, bien a una conveniencia de recordar lo acontecido en la junta pasada, pero los acuerdos adoptados en la junta anterior no son convalidables por la aprobación, o no, del acta. Por otra parte, si se observan errores en el acta después de haberse celebrado la junta se debería remitir una nota de rectificación firmada por el presidente y el secretario a todos los propietarios indicando el error y extender en el libro de actas una diligencia haciendo la observación oportuna. Si la rectifiación la solicitaran propietarios, se debería convocar una junta de propietarios para aclarar los errores. En cualquiera de los casos será preciso que en la siguiente Junta de propietarios se ratifique el error subsanado. En el supuesto de impugnación judicial, en el mejor de los casos obtendrás el derecho a alterar el contenido del acta en el extremo objeto de discrepancia.
16/12/2004 14:11
Ahora si que me ha quedado claro, y lamentablemente por mi ignorancia este administrador tiene la ley, que no la razón, de su parte. No obstante, ha sido una lección magistral para futuras juntas, en las que voy a exigir la votación a todas y cada una de las propuestas.

Muchas gracias Dick Turpin por tu ayuda en este asunto y en el de los coeficientes, del cual informare al foro de como ha quedado. Para mi ha sido un gran hallazgo encontrar este medio de consulta ante la responsabilidad familiar de atender varias viviendas, y ante las dudosas gestiones que vengo observando en las comunidades reforzadas por el mutismo de la mayoría de propietarios; por lo que me temo que voy a ser una fiel cliente. Saludos y hasta pronto.