Buenos dias,
Los presidentes de mi comunidad han decidido por ellos mismos cual es el presupuesto aprobado para la realizacion de unas obras de mantenimiento sin consultar con la junta de propietarios.
En la ultima reunion se acordo unicamente que pedirian presupuesto, pero me acabo de enterar que ya han elegido sin consultar al resto. ¿pueden hacerlo? el administrador me ha comentado que se acogen al articulo 10 de la LPH.
Estas obras llevan dando coletazos 1 año y hasta ahora no se han decidido a realizarlas por lo que creo que no tienen caracter de urgencia.
¿como puedo actuar?
muchas gracias,
Hola.
¿Se ha molestado usted en leer el art. 10 de la LPH que le ha indicado su Administrador?
Ahí ya tiene la respuesta.
NO DICE NADA DE URGENTES. Habla de las NECESARIAS.
Coloquialmente, usamos el término URGENTES para dejar claro que en algunos casos el Presidente, aunque quisiera (la Lay no le obliga, pero tampoco le impide hacerlo), no puede perder el tiempo en convocar junta extraordinaria.
Un saludo.
Si en junta está así acordado, prevalece el acuerdo, aunque la ley diga que no es necesario acuerdo de la junta para obras de mantenimiento. A falta de impugnación o revocación del requisito no obligado, requiere al menos la amonestación por escrito.
Aparte ya dice que llevan 1 año dando coletazos, y han aprovechado de mala fe el cambio legal. Solicite junta y revisen los presupuestos. Aparte verifique si en estatutos hay alguna clausula que limite esa posibilidad de actuación.
En junta se acordó que se pedirían presupuestos. Solo eso. Y ahora me he enterado que los presidentes han decido cual gana por su cuenta sin preguntar. Estamos hablando de obras de 40.000 euros.
Me he leído el artículo pero estas obras no son solicitadas por la administración. Si bien es cierto, son necesarias ya que son filtraciones de agua hacia los garajes pero se han acogido a este artículo y mi pregunta es si pueden hacerlo ya que creo que esa cantidad de dinero es susceptible de chanchullos decidiendo únicamente entre los tres presidentes.
Aparte de todo esto. No hay comunicación oficial y el administrador ha dicho que no habrá ninguna reunión por que pueden hacerlo así si lo desean.
Hola.
La parte donde dice "o cualquier propietario", no la ha debido leer.
Y por si se le ha pasado... el Presidente también es (o debería ser) un Propietario.
Un saludo.
Vamos... Que entonces con esta reforma de la ley cada uno puede gastarse el dinero de la comunidad en obras necesarias para la misma sin tener en cuenta al resto de propietarios?
Creo sinceramente que el artículo 10 no puede interpretarse de la forma que dicen porque entonces cualquier persona a título propio podría, sin comunicar a nadie, hacer obras necesarias en la comunidad contratando con quien quiera sin comparar presupuestos ...
El artículo 10 al final habla sobre el quórum necesario y hace mención al 17 que habla de lo mismo por eso es por lo que no entiendo la ley.
Gracias
Pues no pueden hacerlo, porque ya hay un acuerdo anterior aprobado en asamblea. Pedir presupuestos, varios o mas de uno, y los presupuestos como es un mandato de la junta, la junta los debe estudiar, no solo los presidentes, al no ser que en esa asamblea se les otorgaría también el mandato de escoger el más económico por ejemplo. No sería muy lógico pero de todo te encuentras.
Ante esto que les pasa, es normal pensar, que a esos presidentes no es que pongan el cazo, simplemente que la obra les salga gratis, a ellos naturalmente.
Cuando hay tanto ocultismo, tanto rizar el rizo con la ley, sin duda algo hay.
Esta última frase es mía, espero que no me la copien.
Muchas gracias
Es lo único que pienso yo. Que si no quieren convocar una reunión para que el resto voten es por algo...
La ley es interpretable por supuesto pero no creo que sea de aplicación este artículo para unas obras de mantenimiento.
Si he tenido que votar para pintar un portal con una cuantía de 300euros, más lógico sería votar por 40.000?
Si aplicáramos este artículo tal y como decís algunos simplemente nunca más habría ningún tipo de votación ...
No se les otorgo ningún poder en la junta anterior. Solo la capacidad de pedir presupuestos....
No se si la ley, ha cambiado últimamente en este aspecto.
Pero no es lo mismo, que un Presidente decida iniciar unas obras por su cuenta, a cargo de una partida que ya existe en el presupuesto, a que apruebe y decida por su cuenta iniciar unas obras, para la que posteriormente habrá que establecer una derrama.
Por otro lado (no me refiero a esta obra concreta), esta el articulo de las obras no necesarias y que el coste no puede sobrepasar 3 m3nsualidades de los gastos comunes.
¿También se ha derogado el art. que regulaba estas obras?.
El artículo 10 habla sobre la obligatoriedad de realizar las obras de mantenimiento sin acuerdo de la junta de propietarios pero de lo que no dice nada es que la junta no pueda o tenga que decidir sobre el mejor o más barato presupuesto. Yo no me niego a realizar las obras, hay q hacerlas. Pero creo que el artículo 10 no habla sobre la decisión de quien las realizara ni el presupuesto.
Ese artículo de las 3 mensualidades sigue vigente
Hola.
Esta parte, que veo que no ha leído, o no lo ha hecho bien, también pertenece al art. 10
2. Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente:
a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, LIMITÁNDOSE el acuerdo de la Junta a la DISTRIBUCION DE LA DERRAMA pertinente y a la determinación de los TÉRMINOS DE SU ABONO.
Por lo tanto. El artículo 10 se contradice con lo expuesto en artículo 14, apartado c) en el que dice que todos los presupuestos y ejecución de obras, ordinarias o extraordinarias serán aprobadas en junta de propietarios.
No es de aplicación lo de urgentes ya que lleva más de un año sin ser llevadas a cabo.
Si la ley se contradice en estos puntos creo que existe un problema que sin duda tendrá que ser resuelto en los juzgados.
Gracias por su respuesta
Hola.
Sigue usted insistiendo en la URGENCIA, cuando el art. 10 se lo deja muy claro. NECESARIAS!!!.
¿Dónde dice el art. 14 "de las obras obligatorias"? Se refiere al resto de obras NO OBLIGATORIAS.
En cuanto a INFORMAR de las actuaciones urgentes, es INFORMAR, no CONSULTAR, ni aprobar presupuestos.
Un saludo.
De todas formas es artículo 14 no menciona las obras NO OBLIGATORIAS. Únicamente dice TODAS.y esta palabra engloba tanto unas como otras, sin distinción.
Sigue incurriendo en una contradicción.
Hola.
Confunde usted "estar facultada" con "es de su exclusiva compentencia"
De ahí que vea contradicción entre el art. 10 y el 14.
No sé si lo entiende.
Un saludo.