A mí un engañado nunca me dará miedo, más bien pena por todo lo que ha de soportar ... Quienes me dan miedo son los manipuladores, falsificadores, estafadores, ... que infringen las Leyes porque saben lo que cuesta meterse en pleitos. La Garrapata que administra mi Comunidad, cuando alguien osa decirle que lo que hace es contrario a la LPH y, para más inri, gravemente perjudicial para los comuneros, te dice que le denuncies ...
Heredom, no tengo por que explicarle las cosas que usted se niega a entender, pero puedo probar todo y cada uno de los punto que indico. Se le ve a usted de qué pie cojea, y no tengo por qué perder el tiempo con alguien que no quiere ver ni entender (con usted)
Si parte usted de la hipótesis de que lo que digo es cierto, se le puede tener en cuenta; si usted quiere negar lo que yo puedo probar, es su problema, pero negar la realidad no ayuda desde luego a resolver los problemas, y le delata en su actitud dogmática y proteccionista de su gremio.
Cuando un forero habla se le presume la veracidad de lo que dice, al menos que se contradiga o diga cosas imposibles, ¿no cree? Y lo que se buscan son soluciones basándose en que lo que se dice es verdad. Si usted parte de que miento, es su problema
Así que los propietarios están contentos porque sí.
Lo cierto es que usted se expica como un libro abierto, Sr. EngañadoEnLaCompra.
Según usted, el "profesional" de su Administrador:
1. Propone y fomenta ilegalidades.
La propuesta consiste en simular una derrama inexistente para que pagase el BBVA. Ya me dira usted como se come eso, porque no acabo de pillar la propuesta. O estaba de coña su Administrador o lo esta usted.
Como consecuencia de la propuesta, una vecina se pregunta, que si este "profesional" era capaz de cuadrar las cuentas para simular una derrama inexistente, y que pagase un solo comunero, qué no será capaz de manipular (intento de estafa).
Yo le pregunto. ¿A quien intenta estafar? ¿Al BBVA para que atienda exclusivamente una derrama? ¿Seguro que ustedes han entendido bien la propuesta? Me pregunto el motivo por el que el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid no atiende su reclamación. Me gustaría escucharles a ellos también.
Es el segundo delito que le imputa. Que lengua la suya. Por cierto. Imagino que quiere decir que transcribe erroneamente los acuerdos, porque el significado de "errático" es otro bien distinto.
- 3.- "Abusa en el actas de la palabra unanimidad, diciendo que todo se decide por unanimidad, aunque haya habido claras reticencias o oposiciones".
Es decir. Que no refleja en acta la votaciones ¿No? Se las inventa. Usted vota en contra y el refleja que usted ha votado a favor ¿Es eso?
A mi quien me da miedo es usted Sr. Engañado y no su administrador.
En todas las dictaduras se puede protestar (no se puede poner vayas al campo); lo que se restringe son los lugares de protesta (en las peores puedes protestar de puertas de tu casa para dentro).
En cualquier caso es un decir.
No se puede defender las bondades de un supuesto régimen democrático, donde no se respeta la ley, ni la legalidad, ni la honradez, que es lo que sucede en algunas comunidades. La tiranía de las mayorías, el engaño, y la estafa, no tienen nada que ver con regímenes democráticos, sino con regímenes pseudodemocráticos y corruptos. Una cosa son las decisiones que no gusten, y otra cosa son las ilegalidades, y la L.P.H, junto con otra serie de cosas en la cuales puede colaborar el administrador de turno, lo que fomenta es lo segundo, que yo creo que es muy grave.
Hay una diferencia con las dictaduras (sin necesidad de recurrir a las peores) y es que en las democracias al menos puedes protestar, como estás haciendo tú mismo, que no es poco.
Exacto Juan, pero las psuedodemocracias que eligen a corruptos, y donde la honradez y las legalidad no valen nada, como algunas Comunidades de vecinos, y también de la clase política últimamente no son ni una pizca mejores, que las peores dictaduras.
Y al menos los que estamos en contra lo denunciamos, e intentamos buscar soluciones, de nuestras comunidades maltrechas y donde se fomenta todo tipo de ilegalidades y abusos.
Esa decisión no es ni fácil ni difícl, simplemente corresponde a la junta. Si la junta decide una cosa con la que no estás de acuerdo, qué le vas a hacer.
Algo parecido sucede cuando el Gobierno decide algo que no te gusta.
-propone y fomenta ilegalidades, y quería simular una derrama inexistente para que pagase el BBVA. Solo una vecina se pregunta, que si este "profesional" era capaz de cuadrar las cuentas para simular una derrama inexistente, y que pagase una solo comunero, qué no será capaz de manipular (intento de estafa)
-transcribe erráticamente acuerdos supuestamente alcanzados, manipulando el contenido (falsedad documental)
- abusa en el actas de la palabra unanimidad, diciendo que todo se decide por unanimidad, aunque haya habido claras reticencias o oposiciones.
Aun así nadie ve nada raro en su "profesionalidad", el colegio de administradores de Madrid no quiere intervenir, ni se pronuncia sobre ningún hecho. Cuando el pregunto a los vecinos sobre si están contentos con él, porque yo no quiero que una persona que no respeta la legalidad esté de administrador, dicen que están contentos, no saben explicar por qué, pero dicen que están contentos...
Juan, como si fuera tan fácil poder cambiar de administrador.... A algunos parece que les interesa tener un administrador sólo si se salta todo y no respeta la legalidad...Hablo por mi comunidad, sé que no es representativa de lo que ocurre en Madrid, pero es la realidad de algunas comunidades
En todo caso, yo recomendaría ir pensando en cambiar de administrador, dada la contumacia del actual. Esos errores pueden perdonarse en un vecino, pero no en un profesional de la materia.
Gracias anonim@, queda claro que si no esta en la orden del día un acuerdo no tiene validez. En mi caso y gracias a vuestra colaboración ya he hablado con el Administrador el cual ha admitido su error y se hará una nueva Junta General Extraordinaria donde constará como orden del dia. Gracias a todos!!.
La validez de los acuerdos exige que en el orden del día figuren los asuntos a tratar
Sentencia Tribunal Supremo, 15-06-2010 (Extracto)
“... la jurisprudencia elaborada por esta Sala en torno a la aplicación del actual artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal exige que en el orden del día de la convocatoria de la Junta de Propietarios se fijen con claridad los asuntos objeto de debate, a fin de que todos los copropietarios tengan conocimiento de las materias que se van a tratar, de modo que exista una plena concordancia entre el contenido del orden del día y los temas que se debatirán (así, no sólo las sentencias citadas por la parte recurrente, también las de 10 de noviembre de 2004, en recurso nº 3047/1998 y 28 de junio de 2007, en recurso nº 3062/2000). La finalidad de que quede claramente fijado el orden del día permite cumplir con la exigencia de que los comuneros puedan adquirir antes del momento de celebración de la Junta la suficiente información para votar respecto a las materias que van a ser discutidas o bien para decidir si delegan su Voto a favor de un tercero, o si, en su caso, optan por no asistir a su celebración. La asistencia a las Juntas de propietarios es voluntaria, de modo que dar validez a la inclusión de asuntos a tratar al margen de los fijados en el orden del día permitiría la inasistencia de determinados propietarios para obtener la aprobación de acuerdos prescindiendo de su voluntad “Sin embargo, la concurrencia de "particulares circunstancias" no resulta ser un argumento consistente para declarar la validez de un acuerdo que fue adoptado con vulneración de normas imperativas, al someterse a votación la adopción de acuerdos sobre una materia que ni tangencialmente aparecía fijada en el orden del día. Una solución diferente abriría la posibilidad a que en las Juntas se pudieran tomar decisiones respecto de las que ningún conocimiento previo tuvieran los copropietarios, tras considerar, como aquí hace la Audiencia, que existen especiales circunstancias para ello, lo que conllevaría una evidente inseguridad”. FALLAMOS: (…) “2º.- La declaración como doctrina jurisprudencial de que la convocatoria para la celebración de Juntas de Propietarios exige, para la validez de los acuerdos que se adopten, que se fijen en el orden del día los asuntos a tratar, para que puedan llegar a conocimiento de los copropietarios”.
Hola Enderbury21, tampoco quiero llegar a lo judicial pero si desde mi conocimiento actual de que no se procedió desde la legalidad, hacer llegar mi disconformidad y lo que si que podría conseguir es que se haga una nueva reunión para subsanar el mal procedimiento y que sea motivo de estar como punto de la orden del dia y acudan los vecinos que estén interesados por saber el tema que se va a tratar. En la reunión que se llegó a este acuerdo al ser una extraordinaria con 3 temas muy concretos y este no formaba parte de ellos y fueron muy pocas personas, de unos 40 vecinos que somos no llego ni a una 4 parte la asistencia y el vecino que inicio el tema fue principalmente uno y los demás como muchas veces es habitual como que les daba lo mismo, yo no estuve a si que tampoco se si se llegó a hacer votación o fue cambiamos, cambiamos....estoy pendiente de poder hablar con el administrador ya que tampoco responde a mis mails ni llamadas. Gracias por tu opinión. Saludos
Como bien le han indicado es un defecto subsanable y por tanto no va a ser susceptible de reclamación judicial por su parte. (No va a conseguir nada con ello). No obstante no comprendo su indicación de que no hay ningún problema con la limpieza cuando la mayoría de los asistentes a esa J.Extraordinaria han aprobado, es decir, han reconocido que si existen esos problemas hasta el punto de cesar a la actual limpiadora. No sé cuantos propietarios acudieron pero da la sensación por su intervención que no fue uno solo el que se quejó de la limpieza.
Primero de todo gracias por tu rápida respuesta.
Personal del despacho del Administrador me dijeron que al ser algo que se expuso y se voto en mayoría por los allí presentes eso ya era motivo suficiente y legal y quería saber si era realmente legal o no.
Saludos.
Al ser el acuerdo contrario a ley, tendría usted un año a contar desde el día siguiente al que recibió el acta.
Necesita usted Abogado y Procurador.
No recomiendo la impugnación porque la Comunidad siempre podrá convocar una junta general extraordinaria y subsanar el defecto que usted refiere, incluso sin solicitar nuevos presupuestos ya que la Ley no los exige, en cuyo caso tendría usted la posibilidad de impugnar el nuevo acuerdo, pero por otros motivos, acortándose el plazo para hacerlo a tres meses.
Aprobacion sobre un tema que no esta en la orden del dia
Se convoca una Junta General Extraordinaria de la comunidad de propietarios para tratar 3 puntos concretos en la orden del día sin ruegos ni preguntas. Una vez tratados los puntos del orden del día se transmite la queja de que la limpieza de la comunidad no va bien (cosa que no es cierta ni tampoco ha habido ninguna incidencia en especial) y se decide por mayoría de los allí presentes volver a la empresa anterior (la dejamos por descontento general),sin presentar nuevos presupuestos ni nada, y todo esto a partir de menos de un mes. Mi pregunta es : Es legal esta actuación, no se trataba de la reunión General Extraordinaria anual sino de una extraordinaria para tratar 3 puntos muy concretos y el cambio de empresa de limpieza no estaba en la orden del día. Yo no pude asistir pero tengo algún derecho a hacer una queja y si no es legal el procedimiento que debería hacer y que tiempo tendría para hacerlo?. Muchas gracias.