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Aprobacion Estatuto

3 Comentarios
 
perfil dga
02/04/2004 21:43
La ley es muy clara en este sentido,,,si no hay unanimidad no es posible cambiar los estatutos.
02/04/2004 20:15
Helpman,

He salido de dudas, y te agradezco mucho tu respuesta.

saludos.
31/03/2004 18:49
Buenas tardes.
Usted puede impugnar el acuerdo adoptado por ser contrario a la LPH y/o resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios y/o supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Siguiendo con el articulo 18 de la LPH:
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
Aprobacion estatuto
31/03/2004 11:11
Se somete a votacion los Estatutos y de los 75 presentes o representados, 73 votan a favor y 2 en contra, segun ley se exige unanimidad.

Que podemos hacer ?

Gracias anticipadas.